Aproximaciones metodológicas en la teoría de Raz

AutorPaula Gaido
Páginas29-53
CAPÍTULO II
APROXIMACIONES METODOLÓGICAS
EN LA TEORÍA DE RAZ
1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO
Al intentar fijar los compromisos metodológicos que RAZ asume
detecté inicialmente una ambigüedad, ya que sostiene tanto que la
tarea de la filosofía del derecho es explicar las propiedades esencia-
les del derecho dado nuestro concepto de derecho, cuanto que su rol
es explicar las propiedades esenciales de aquello a lo cual el concep-
to se refiere, y que tiene existencia independiente. En el primer caso
los límites de lo necesario estarían fijados por el concepto, mientras
que en el segundo caso estarían fijados por algo externo al concepto;
esto es, el objeto que el concepto busca capturar. Lo que aquí está en
cuestión, bajo las categorías antes planteadas, es si RAZ está intere-
sado en distinguir el estudio de las propiedades asociadas al derecho
por un concepto del estudio de las propiedades esenciales del
(ob jeto) derecho, o no. En lo que sigue exploraré si es posible disol-
ver esta ambigüedad.
El propósito de la filosofía del derecho para RAZ, como lo seña-
lé, es dar una explicación de la naturaleza del derecho1. Una teoría
del derecho es así exitosa si satisface dos criterios: por un lado, ten-
1 Véanse notas 1 y 2 del primer capítulo.
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drá que consistir en proposiciones sobre el derecho necesariamente
verdaderas, y por el otro, estas proposiciones tendrán que explicar lo
que el derecho es2. Al resaltar este rasgo, lo que RAZ busca —lo dice
de forma explícita— es marcar una diferencia respecto de la manera
tradicional de entender el propósito de la teoría del derecho como
una explicación del concepto de derecho3. Con ello no descarta que
parte de la tarea de los filósofos del derecho sea la elucidación del
concepto de derecho. La elucidación del concepto es, dice RAZ, si
bien una tarea secundaria, también ineludible. Y esto porque, según
su planteamiento, parte de la tarea de explicar la naturaleza del de-
recho es explicar cómo la gente percibe el derecho, y ver si el derecho
como objeto es afectado por el concepto de derecho que tiene la
gente4. Por consiguiente, el filósofo del derecho, al buscar mejorar
nuestra comprensión de la naturaleza del derecho, asume un concep-
to de derecho, y es parte de su tarea aportar herramientas teóricas
para su manejo más perfecto5.
Bajo esta presentación, pareciera que, para RAZ, el estudio del
concepto de derecho es imprescindible en el acceso al conocimiento
2 RAZ, 2005: 324. Estas afirmaciones pueden resultar extrañas para quienes presu-
pongan que las únicas proposiciones necesariamente verdaderas son las tautologías. Sin
embargo, después de QUINE, hay quienes creen posible pensar en proposiciones necesa-
riamente verdaderas en el contexto de un esquema conceptual contingente. Esta aclaración,
sin embargo, no termina de despejar aquello en lo que RAZ está pensando. Para ello será
necesario continuar desmenuzando sus tesis.
3 RAZ, 2007b: 112. Allí destaca como un ejemplo de esta manera de concebir a la
teoría del derecho la de Herbert A. HART.
4 En esta línea RAZ afirma: «Estas consideraciones esquemáticas, y algo dogmáticas,
apuntaban a explicar por qué explicar un concepto es cercano a explicar la naturaleza de
aquello de lo que es un concepto […] y, sin embargo, por qué las dos tareas difieren […]
También explican por qué concibo la explicación de la naturaleza del derecho como la
tarea primaria de la teoría del derecho. Que la explicación del concepto de derecho es
una de sus tareas secundarias es un resultado del hecho de que parte de la tarea de explicar
la naturaleza del derecho es explicar cómo las personas perciben al derecho, y, por tanto,
cuando el derecho existe en un país cuya población tiene el concepto de derecho, se
convierte en relevante saber si el derecho es afectado por su concepto» (la cursiva es
mía), RAZ, 2005: 327-328.
5 Es así como señala: «¿No es nuestro principal propósito estudiar la naturaleza del
derecho, y no nuestra cultura y su concepto de derecho? Sí y no. Apuntamos a mejorar
nuestra comprensión de la naturaleza del derecho. El derecho es un tipo de institución
social, el tipo que es aislado —designado— por el concepto de derecho. Por tanto, al
mejorar nuestra comprensión de la naturaleza del derecho suponemos una comprensión
del concepto de derecho, y la mejoramos», RAZ, 2005: 331.

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