Antecedentes de la discusión entre Raz y Alexy sobre la normatividad del derecho

AutorPaula Gaido
Páginas83-105
CAPÍTULO IV
ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN
ENTRE RAZ Y ALEXY
SOBRE LA NORMATIVIDAD DEL DERECHO
1. EL PUNTO DE VISTA INTERNO EN HART
Las nociones de pretensión de autoridad y pretensión de corrección
son consideradas por Joseph RAZ y Robert ALEXY, respectivamente,
propiedades necesarias del derecho. Ambas nociones dan cuenta de
un rasgo característico del derecho que lo distingue del mero poder
coactivo y que lo vincula a un tipo de derecho ideal1. Pero antes de
analizar estas nociones en detalle conviene explorar sus orígenes. Es
posible afirmar que, tanto la pretensión de autoridad de RAZ cuanto
la pretensión de corrección de ALEXY reconocen un antecedente
común, y éste es la noción de punto de vista interno de Herbert A.
HART2. HART introduce en el ámbito de la teoría jurídica esta idea
con el propósito de explicar la existencia del derecho y la particular
1 Como RAZ apunta: «Dicho de otra manera: es parte del ideal del derecho el que
debe tener tal autoridad, aunque a menudo fracase en realizar tal ideal» (la cursiva es
mía, P. G.), RAZ, 1996b: 10; véase también RAZ, 2001c: 227-257. ALEXY también está
pensando en esta dirección cuando señala: «Una vez que se ha establecido que la preten-
sión de corrección es una necesidad conceptual conectada al derecho, se sigue que una
dimensión ideal también está de este modo conectada» (la cursiva es mía, P. G.), ALEXY,
1998: 221 véase también, ALEXY, 1995a: 110.
2 HART, 1992: esp. 13, 113.
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naturaleza de la normatividad jurídica; esto es, la manera caracterís-
tica en que el derecho es fuente de deberes que guían y justifican la
acción3.
Como es conocido, HART toma como punto de partida para ela-
borar su teoría el análisis crítico del llamado modelo reduccionista.
Sin mayor refinamiento, es posible decir que, según este modelo, un
enunciado de obligación lo único que hace es establecer una proba-
bilidad de castigo4. Esto es, sostiene que alguien está obligado a
realizar una determinada conducta si y sólo si es probable que sufra
una sanción. Para el modelo reduccionista la idea de derecho impli-
ca la idea de sanción en caso de no realizar la conducta debida, y esto
no es lo que HART pone en cuestión. Lo que HART objeta es que la
idea de probabilidad de castigo agote el concepto de obligación.
Sostiene que aunque el concepto de obligación presuponga que los
juicios de probabilidad de castigo son verdaderos, no es lo mismo
tal juicio de probabilidad que el concepto de obligación, y que no
es posible comprender el concepto de obligación sin la idea de regla
social5.
Es en la idea de regla social donde HART cifra la explicación de
la normatividad jurídica6, y, como es sabido, según su posición, no
hay regla social sin que haya quienes adopten el punto de vista inter-
no7. Su comprensión de esta noción, entonces, es cardinal para en-
tender tanto su teoría cuanto la discusión contemporánea sobre la
naturaleza del derecho, en la que están involucrados ALEXY y RAZ.
No será objeto de este apartado revisar de manera pormenorizada los
argumentos utilizados por HART para rebatir los de la teoría reduc-
3 Se advierte que, en el contexto de análisis de este trabajo, los términos «deber» y
«obligación» se asumirán como equivalentes.
4 Cabe aquí aclarar que, según HART, esta sería la versión «objetivista» del modelo
reduccionista. De acuerdo con HART, la versión «subjetivista» de éste modelo equipara
«obligación» con «temor al castigo».
5 HART, 1992: esp. 71-72, 143-145, 171-172, 250-251.
6 Ello es claramente expresado por HART en los siguientes términos: «Mi propósito
en este libro fue proveer una teoría acerca de lo que es el derecho que sea la vez general
y descriptiva. Es general en el sentido de que no está ligada a ningún sistema jurídico ni
práctica jurídica en particular, pero busca ofrecer una explicación clarificadora del derecho
en tanto que una compleja institución política y social con un aspecto vinculado al se-
guimiento de reglas (y, en este sentido, normativo)» (P. G.), HART, 1994: 239.
7 HART, 1992: 101.

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