Aproximación al fenómeno criminal: trata de seres humanos

AutorMarta Pardo Miranda
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Almería (2022)
Páginas29-101
29
Capítulo I
APROXIMACIÓN AL FENÓMENO CRIMINAL:
TRATA DE SERES HUMANOS
I. Aproximación al concepto de trata de seres humanos
1. Determinación de la trata de seres humanos
El tráfico ilegal de personas es un fenómeno que está estrecha-
mente relacionado con el incremento de la población mundial y con
el fenómeno de la migración internacional que se está produciendo
en las últimas décadas como consecuencia de la globalización. El trá-
fico ilegal de personas hay que enmarcarlo en el contexto de la glo-
balización mundial 14.
Otro concepto con el que se ha relacionado la trata de personas
es el de “esclavitud”, si bien, ya desde muy antiguo, la esclavitud tuvo
tintes globales y prácticamente todas las religiones y sociedades co-
nocieron alguna forma de esclavitud en su historia. La propia exten-
sión geográfica del Imperio Romano antes de Cristo, que abarcaba
territorios europeos y africanos, desde Babilonia a Lusitania y desde
Tripolitana y Egipto a Britania, nos permite hablar ya de una cierta
globalización de la esclavitud en la época clásica. De hecho, la esencia
de la esclavitud la constituye, en buena parte, la extranjería, es decir,
14 Sobre esta cuestión, BALES, K., Disposable People: New Slavery in the Global
Economy, Updated with a New Preface, University of California Press, 2012. ProQuest
Ebook Central. Disponible en: http://ebookcentral.proquest.com/lib/bual-ebooks/detail.
action?docID=894683. Created from bual-ebooks on 2020-09-29 10:29:57. En este sentido
Vid. PÉREZ CEPEDA, A. I., “Algunas consideraciones político-criminales previas a la
incriminación del tráfico de personas”, Revista electrónica del Departamento de Derecho de
la Universidad de La Rioja, n. º 0, 2002, pp. 109-134 y DE LEÓN VILLALBA, F.J., Tráfico
de personas e inmigración ilegal, 1ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 50 y ss.
30 M P M
la calidad de forastero, enemigo o infiel, con lo cual el contacto entre
pueblos rivales resulta clave para comprender el fenómeno esclavis-
ta. Ello no es óbice para que, en determinadas sociedades, existieran
esclavos del mismo origen que sus propietarios, aunque sin recursos,
pero lo más frecuente era esclavizar al vencido 15. Parece claro que
uno de los primeros efectos de la expansión de las diferentes civiliza-
ciones fue la deshumanización de sus miembros, fenómeno que no
escapa a ninguno de los grandes imperios y culturas de la antigüe-
dad 16 y que llega a nuestros días, si bien revestido de nuevas formas.
Una cuestión que surge al abordar el fenómeno de la trata de seres
humanos es si estamos ante una nueva forma de esclavitud. Es incuestio-
nable que la trata de seres humanos y la esclavitud presentan elementos
comunes pero la llamada nueva esclavitud no se corresponde con el con-
cepto tradicional de esclavitud. Dos son los factores que se han señalado
como fundamentales en el cambio de la antigua esclavitud a la explosiva
propagación de la nueva. El primero es el dramático aumento de la po-
blación mundial después de la Segunda Guerra Mundial. Desde 1945 la
población mundial se ha triplicado, pasando de unos 2 mil millones de
personas a más de 6 mil millones. El segundo es que, al mismo tiempo
que la población era explotada en muchos países en desarrollo, los paí-
ses estaban experimentando rápidos cambios sociales y económicos 17.
El ordenamiento jurídico internacional mantiene de modo general la
autonomía conceptual de la definición de esclavitud, frente a otras prác-
ticas análogas como la servidumbre o el trabajo forzoso u obligatorio, sin
perjuicio de que la mutación de las prácticas de explotación que afectan
gravemente a la dignidad humana dificulte su diferenciación. Es factible
compatibilizar esa autonomía conceptual con una interpretación evolu-
tiva del concepto jurídico de esclavitud 18.
15 Véase MARTÍN CASARES, A., “Reflexiones sobre globalización, esclavitud
histórica y renovación del abolicionismo contemporáneo en España”, en El Derecho
ante las formas contemporáneas de esclavitud (Dir.) Pérez Alonso, E., Tirant lo Blanch,
Valencia, 2017, p. 66.
16 IGLESIAS VÁZQUEZ, M. A. y FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, J.J., “La moderna
esclavitud y los trabajos forzados una mirada desde el derecho internacional actual y
su (i)neficacia”, Cuadernos de Dereito actual, n. º 10, 2018, p. 121.
17 BALES, K., Disposable People (…), Op. cit., [electronic Resource]: New Slavery
in the Global Economy / Kevin Bales. Rev. ed. with a new preface. Berkeley: University
of California Press, 2012. Web.
18 En este sentido BONET PÉREZ, J., “La interpretación de los conceptos de
esclavitud y de otras prácticas análogas a la luz del ordenamiento jurídico internacio-
EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS 31
En la nueva esclavitud, la raza importa menos. En el pasado, las
diferencias étnicas y raciales se utilizaron para explicar y excusar la
esclavitud. Hoy en día, ese factor es el dinero. La mayoría de los escla-
vistas no sienten la necesidad de explicar o defender el método elegi-
do de contratación y gestión laboral. La esclavitud es un negocio muy
rentable, y un buen resultado final es justificación suficiente para
ello. Además, poder esclavizar a personas de su propio país ayuda a
mantener costos bajos. Los criterios de esclavitud de hoy no tienen
que ver con el color, la tribu o la religión, se centran en la debilidad
y vulnerabilidad 19. Las nuevas realidades económicas suelen ir acom-
pañadas de nuevas formas de explotación y el actual momento de
mundialización de la economía ha desencadenado un fenómeno no
exactamente nuevo, pero que ha adquirido una especial dimensión
internacional 20. Esta forma de delincuencia consiste básicamente en
hacer de los movimientos migratorios un negocio muy rentable, que
normalmente está en manos de la criminalidad organizada transna-
cional a costa de mercantilizar y explotar a las personas más nece-
sitadas y vulnerables del mundo, para obtener de ello un provecho
económico o de otra índole. Se trata de una nueva forma de crimi-
nalidad global, que aparece en casi todos los países, regiones y conti-
nentes del mundo y en todo tipo de economías 21.
Los conceptos de esclavitud y servidumbre han de tomar-
se de la Convención de Ginebra sobre la Esclavitud (1926) y de la
Convención de Ginebra sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análoga (1956) 22. Los trabajos
nal: aproximación teórica y jurisprudencial”, en El Derecho ante las formas contemporá-
neas de esclavitud (Dir.) Pérez Alonso, E., Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 184.
19 Ídem.
20 En más detalle PÉREZ CEPEDA, A. I., Globalización, tráfico internacional ilícito
de personas y Derecho penal. Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas
en materia de integración social de los extranjeros, Comares, Granada, 2004, pp.1 y ss.
21 DE LEÓN VILLALBA, F. J., Tráfico (…), Op. cit., p. 20. GARCÍA ESPAÑA, E.,
Inmigración y delincuencia en España: Análisis criminológico, Tirant lo Blanch, Valencia,
2001.
22 El art. 1 de la Convención de Ginebra sobre la esclavitud de 1926 establece
que a los fines de la presente Convención se entiende que: 1. La esclavitud es el esta-
do o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de
propiedad o algunos de ellos. 2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura,
adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión
por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general
todo acto de comercio o de transporte de esclavos. Por su parte, la Convención de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR