Principales instrumentos supranacionales

AutorMarta Pardo Miranda
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Almería (2022)
Páginas103-148
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Capítulo II
PRINCIPALES INSTRUMENTOS
SUPRANACIONALES
I. Consideraciones previas
Son muchos los instrumentos internacionales sobre la trata de
seres humanos que desde finales del siglo XIX han abordado cues-
tiones como la trata de personas, inicialmente “Trata de blancas”, el
trabajo forzoso, la esclavitud, la criminalidad organizada y el tráfico
de personas, especialmente mujeres y niños.
Son dos los momentos en que se podrían agrupar estos instru-
mentos, por un lado, los anteriores a la Sociedad de Naciones (pre
ONU) y, aquellos, que surge a partir de 1948 cuando se inicia un
nuevo periodo con medidas más significativas, tras la interrupción
provocada por la II Guerra Mundial.
Al mismo tiempo se daban pasos en la lucha contra el crimen orga-
nizado con el propósito principal de tipificar a nivel universal un con-
junto de conductas estrechamente vinculadas al crimen organizado
transnacional, fruto de esta labor fueron los más importantes instru-
mentos supranacionales contra el crimen organizado cuyo germen
puede situarse en la Convención contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas
de 15 de noviembre de 2000 166.
166 NACIONES UNIDAS. Asamblea General. Convención contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas de
15 de noviembre de 2000 aprobada por Resolución 55/25 de 15 de noviembre de
2000 Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/
TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
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El pilar de la normativa creada con posterioridad quedaría confor-
mado con dos protocolos adicionales a la Convención: el Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmen-
te mujeres y niñas y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire, de 15 de noviembre de 2000.
Estos instrumentos se adoptan para frenar la actuación de los
grupos criminales, la cual empieza a verse potenciada por la glo-
balización y las nuevas tecnologías. También perseguida por otras
Organizaciones Internacionales como la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
A nivel europeo se impulsó la adopción de respuestas por parte
de los Estados miembros frente a la trata de personas relativas a la
criminalización, la persecución, la jurisdicción y la extradición a tra-
vés de diversos instrumentos. Todos estos han constituido la base de
las regulaciones nacionales que si bien son distintas algunas de sus
consideraciones tienen visos de los primeros textos internacionales
en la materia.
II. Instrumentos supranacionales
1. Instrumentos en el ámbito de Naciones Unidas
La trata de mujeres sometidas a la prostitución fue el hecho que
iniciaría a finales del siglo XIX una corriente internacional preocu-
pada por la creación de instrumentos jurídicos en los que se abor-
dara este fenómeno, para a lo largo del siglo XX regular otras ma-
nifestaciones como la explotación sexual, la inmigración ilegal y la
explotación de menores, entendidas todas ellas como nuevas formas
de esclavitud 167. Desde que la Sociedad de Naciones tomase concien-
cia de la gravedad que implicaba esta actividad criminal se han veni-
do perfilando dos grandes modalidades de trata, que venían a agluti-
nar todas aquellas formas de explotación posibles: la trata sexual y la
trata laboral 168.
167 DE LEÓN VILLALBA, F. J., Tráfico (…), Op. cit., p. 86.
168 DAUNIS RODRÍGUEZ, A., El delito de trata de seres humanos, 1ª edición, Tirant
lo Blanch, Valencia, 2013, p. 41.
EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS 105
En la segunda mitad del siglo XIX empiezan a surgir los primeros
movimientos que proponen la adopción de medidas contra la prosti-
tución de mujeres. En 1889 se celebra en Londres el Primer Congreso
para la Represión de la Trata de Blancas, en 1904 169 en París el Convenio
para la Supresión de la Trata de Blancas, en el que los países firmantes se
comprometían a intercambiar información sobre el tráfico de mujeres y
niñas. Tres años más tarde, en 1906 170, tiene lugar en París el Congreso
Internacional para la represión de la Trata de Blancas, donde se pro-
fundiza sobre los mecanismos de intercambio de información. En 1910
trece estados (entre ellos España) suscriben en París la Convención
Internacional para la supresión de la Trata de Blancas, comprometién-
dose por primera vez a la adopción de medidas penales 171. Tras el parén-
tesis de la I Guerra Mundial, en 1919, tiene lugar la Convención de Saint-
Germain-en-Laye para la completa supresión de la esclavitud en todas sus
formas y el tráfico de esclavos por tierra y mar, antecedente inmediato
de la Convención de Ginebra contra la esclavitud de 1926 172.
Debemos destacar que en 1921 se firmó un acuerdo que abando-
naba el lenguaje de la trata de blancas, para hablar de “trata de mu-
jeres” con el objeto de incluir a las mujeres de otras razas y, también,
a niños 173.
169 Acuerdo Internacional para la Supresión de la Trata de Blancas, París, 18 de
mayo de 1904. Disponible en: https://www.derecho.unam.mx/cultura-juridica/pdf/onu-1.pdf
170 Congreso Internacional para la represión de la Trata de Blancas, París, 1906.
171 Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, París,
4 de mayo de 1910. Los artículo 1 y 2 obligan a cada uno de los Estados signatarios a
castigar “cualquier persona quien, para gratificar las pasiones de otras, haya contratado,
secuestrado o seducido, aún con su consentimiento, una mujer o una niña menor de
20 años con fines inmorales” o “cualquier persona que, para saciar las pasiones de otras,
mediante fraude o el uso de la violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de
coerción, haya raptado, secuestrado o atraído una mujer o niña con propósitos inmora-
les”. Asimismo, esta Convención prevé supuestos de trata interna. Sin embargo, lo más
determinante es la edad del consentimiento. Algunos años más tarde, la Convención
Internacional para combatir la trata de mujeres y niños es el primer documento en aban-
donar la trata de esclavas y en incluir niños de ambos sexos. Disponible en: https://www.
ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2016/1/9/24088917f87aca316bdd3e1d6555a42a.pdf
172 En el párrafo 1º de su art. 1, define la esclavitud como “el estado o condición
de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o de
alguno de ellos” párrafo 2º hace referencia a la trata de esclavos como “todo acto de
captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto
de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y,
en general, todo acto de comercio o transporte de esclavos”.
173 En este sentido IGLESIAS SKULJ, A., Trata de mujeres con fines de explotación
sexual. Análisis político-criminal del Código penal del artículo 177 bis del Código Penal, Tirant

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