La protección de las víctimas

AutorMarta Pardo Miranda
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Almería (2022)
Páginas425-484
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Capítulo IV
LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
I. Consideraciones previas
Para completar todo el proceso de lucha contra el delito de tra-
ta de seres humanos es necesario abordar el último elemento de la
política 3P, esto es la Protección de las víctimas, pues no basta con la
persecución penal y el enjuiciamiento. El Código Penal es, o debe
ser, la última ratio y para ello son imprescindibles las medidas de pre-
vención, asistencia y protección de las víctimas. En las últimas déca-
das la preocupación sobre los derechos de la víctima, así como de su
posición en el proceso penal “victimocentrismo”, se ha ido reflejando
en nuestra legislación. En este sentido, se hace necesario el estudio
de la normativa internacional en materia de protección de víctimas
de trata y el modo en que el legislador nacional ha adaptado nuestra
legislación. No sin antes remarcar que entendemos que no se podrá
erradicar este problema sin la “P” fundamental de “prevención” me-
diante la búsqueda de estrategias integrales que abarquen todos los
aspectos de la trata, así como los factores que la generan (oferta y
demanda de las finalidades de explotación). En el caso de la oferta,
mejorar las condiciones de vida, eliminar las desigualdades y la discri-
minación, la inequidad de género, el racismo, entre otras; desde la
demanda, luchar contra los estereotipos y tomar medidas legislativas,
educativas culturales y sociales para desalentarla 947. La preocupación
por la protección y asistencia de las víctimas, al tiempo que deriva de
947 En este sentido CASTRO RODRÍGUEZ, M. C., “Trata de personas: la escla-
vitud más antigua del mundo”, Documentos de trabajo social: Revista de trabajo y acción
social, n. º 51, 2012. p. 454.
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la concepción del fenómeno de la trata de personas desde un enfo-
que propio de defensa de los derechos humanos, se configura como
un aspecto a tener muy en cuenta en todas las acciones que se lleven
a cabo para prevenir y erradicar este fenómeno 948.
Dicho lo cual, tanto el Convenio de Varsovia como la Directiva
2011/36 inciden en la protección de los derechos de las víctimas. El
Capítulo III del primero establece medidas para proteger y promo-
ver los derechos de las víctimas, garantizando la igualdad de género,
como la identificación adecuada de la víctima; la protección de la
vida privada; asistencia a las víctimas en su restablecimiento físico,
psicológico y social, que comprenderá como mínimo: a) Condiciones
de vida capaces de asegurar su subsistencia, a través de medidas tales
como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y
material, b) Acceso a tratamiento médico de urgencia, c) Servicios de
traducción e interpretación, en su caso, d) Asesoramiento e informa-
ción, en particular en relación con sus derechos y con los servicios a
su disposición, en una lengua que puedan comprender, e) Asistencia
para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuen-
ta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infrac-
tores y f) Acceso a la educación para los menores. Además del plazo
de reflexión y el permiso de residencia como veremos más adelante.
El art. 29 del Convenio dispone que “cada Parte adoptará las me-
didas legislativas o de otra índole que sean necesarias para prestar una pro-
tección efectiva y apropiada contra las posibles represalias o intimidaciones,
en particular durante y después de las investigaciones y actuaciones penales
contra los autores, en beneficio de: a) Las víctimas; b) En su caso, las perso-
nas que faciliten informaciones relativas a infracciones penales establecidas
en virtud del artículo 18 del presente Convenio o que cooperen de otra manera
con las autoridades encargadas de las investigaciones o actuaciones; c) Los
testigos que presten testimonio en relación con infracciones penales establecidas
de conformidad con el artículo 18 del presente convenio y d) En caso necesario,
los miembros de la familia de las personas a que se refieren las letras a) y c)” 949.
Se refiere a protección como la física, asignación de un nuevo lugar
948 Sobre la perspectiva europea en defensa de los Derechos Humanos consúl-
tese DÍAZ BARRADO, C. M., “La lucha contra la trata de seres humanos en la Unión
Europea: los componentes para una política propia”, Revista de Derecho Comunitario
Europeo, n. º 45, 2003, pp. 481-482.
949 Convenio n. º 197 del Consejo de Europa, hecho en Varsovia el 16 de mayo
de 2005.
EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS 427
de residencia, el cambio de identidad y la ayuda para la obtención de
empleo, así como protección especial para los menores y frente a las
posibles represalias.
Por otro lado, la Directiva 2011/36 en el art.11.1 dispone que “los
Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la asis-
tencia y el apoyo a las víctimas antes, durante y por un período de tiempo
adecuado después de la conclusión del proceso penal, a fin de que puedan
ejercer los derechos establecidos en la Decisión marco 2001/220/JAI y en la
presente Directiva”. También incide en que debe garantizarse el dere-
cho de la víctima a participar en el proceso penal, a ser informada,
así como el derecho a ser reparada e indemnizada por los daños cau-
sados como consecuencia de los hechos delictivos. Le corresponde al
infractor, en primer lugar, proceder a la indemnización y reparación
legal, aunque como sistema subsidiario le corresponde al Estado me-
diante sistemas públicos proceder a la misma, aunque ello implique
la creación de un fondo para la indemnización de las víctimas. Para
garantizar este derecho la víctima debe ser informada, en una lengua
que comprenda, de los procedimientos judiciales y administrativos
existentes a tal fin y estar asistida por letrado, permitiendo el acceso
a la justicia gratuita. Finalmente, establece en su art. 15 la Protección
de las víctimas de la trata de seres humanos en las investigaciones y los pro-
cesos penales. Medidas como la repetición innecesaria de interrogato-
rios en todas las fases del proceso, las preguntas innecesarias sobre
la vida privada, el contacto visual entre víctima y acusado, tanto en la
prestación de declaración, como en el interrogatorio y preguntas de
la parte contraria, mediante medios apropiados como el uso de tec-
nologías de la comunicación y el testimonio en audiencia pública 950.
Estos derechos deben garantizarse no solo durante el proceso sino
antes, durante y después del proceso penal.
El Protocolo de Palermo 951 aborda la protección de las víctimas en
su artículo 6, bajo la rúbrica Asistencia y Protección a las Victimas de
la Trata de Personas al prever que
950 Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de
2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protec-
ción de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del
Consejo.
951 NACIONES UNIDAS. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, de 15 de noviembre de
2000, que complementa el Convenio contra la delincuencia organizada trans-

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