Una aproximación a las dimensiones estática y dinámica de la voluntad procreacional a partir de la reproducción asistida post mortem

AutorLeonardo Geri
Páginas47-64
Una aproximació a les dimensions estàtica i dinàmica de la voluntat procreacional a partir de la reproducció assistida post mortem
Leonardo Geri Rev Bio y Der. 2022; 54: 47-64
DOI 10.1344/rbd2021.54.36126
www.bioeticayderecho.ub.edu - ISSN 1886-5887
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Resum
L'objecte del present article és contribuir al desenvolupament conceptual de la voluntat
procreacional, en tant element que legitima els actes mèdics propis de les tècniques de
reproducció humana assistida i que determina la filiació resultant. El problema de recerca refereix
a la disparitat que s'adverteix tant en la legislació espanyola com en la catal ana entre la
reproducció assistida heteròloga i la reproducció assistida post mortem: Mentre en e l primer cas
el consentiment informat és suficient als termes d e la filiació, en el segon supòsit s'exigeix també
la concurrència de la dada genètica. El mateix esquema es presenta a l'Argentina a partir de la
normativa projectada sobre reproducció post mortem. La hipòtesi sostinguda és que això posseeix
una raó bioètica suficient, consistent en la distinció entre la dimensió estàtica i la dimensió
dinàmica de la voluntat procreacional, i en el recurs a l'element genètic davant l'absència
anticipada de la segona.
Paraules clau: tècniques de reproducció humana assistida; voluntat procreacional; consentiment
informat; donació de gàmetes; reproducció post mortem; filiació.
Abstract
The object of this article is to contribute to the con ceptual development of the procreational will,
as an element that legitimises the medical acts of the assisted human reproduction techniques and
that determines the resulting parenthood. The research problem refers to the disparity that is
observed in Spanish and Catalan legislation between heterologous assisted reproduction and
posthumous assisted reproduction: While in the first case informed consent is enough for the
purpose of parenthood, in the second case the concurrence of genetic data is also required. The
same scheme is presented in Argentina based on the projected regulation on posthumous
reproduction. The hypothesis is that this problem has a bioethical reason, consisting in the
distinction between the static dimension and the dynamic dimension of the procreative will, and
in the requirement to genetic data in the absence of the latter.
Keywords: Assisted Human Reproduction Techniques; procreational will; informed consent;
gamete donation; posthumous reproduction; parenthood.
Resumen
El objeto del presente artículo es contribuir al desarrollo conceptual de la voluntad procreacional,
en tanto elemento que legitima los actos médicos propios de las técnicas de reproducción humana
asistida y que determina la filiación resultante. El problema de investigación refiere a la
disparidad que se advierte tanto en la legislación española como en la catalana entre la
reproducción asistida heteróloga y la reproducción asistida post mortem: Mientras en el primer
caso el consentimiento informado es suficiente a los término s de la filiación, en el segundo
supuesto se exige también la concurr encia del dato genético. El mismo esquema se presenta en
Argentina a partir de la normativa proyectada sobre reproducción post mortem. La hipótesis
sostenida es que ello posee una razón bioética suficiente, consistente en la distinción entre la
dimensión estática y la dimensión dinámica de la voluntad procreacional, y en el recurso al
elemento genético ante la ausencia anticipada de la segunda.
Paraules claus: técnicas de reproducción humana asistida; voluntad procreacional;
consentimiento informado; donación de gametos; reproducción post mortem; filiación.
Una aproximació a les dimensions estàtica i dinàmica de la voluntat procreacional a partir de la reproducció assistida post mortem
Leonardo Geri Rev Bio y Der. 2022; 54: 47-64
DOI 10.1344/rbd2021.54.36126
www.bioeticayderecho.ub.edu - ISSN 1886-5887
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 Introduccion
Se estima que, en cuatro décadas de fecundación in vitro (1978-2018), han nacid o en el mundo
más de ocho millones de personas así concebidas, mientras que cada año se realizan
aproximadamente dos millones de ciclos de fertilidad que redundan en unos quinientos mil
nacimientos (European Society of Human Reproduction and Embryology, 2018).
De esta manera, la contundente irrupción de las técnicas de reproducción humana asistida
(TRHA) en el mundo posmoderno, a la par del reconocimiento social de nuevos modelos de
familia, ha alterado las categorías antropológicas y jurídicas tradicionales. En efecto, las
tecnologías procreativas han determinado el carácter colaborativo del proceso reproductivo,
referido a la posibilidad de participación de un tercero ajeno al proyecto parental.
Así, las ciencias sociales han contribuido a la conceptualización de la voluntad
procreacional entendida como la elección y la intención de tener descendencia En este marco
se resalta la importancia que ha adquirido el elemento volitivo en el marco de las relaciones filiales
(Kemelmajer de Carlucci, Herrera, & Lamm, 2013, p. 139).
De allí que sistemas legales como el español, el catalán y el argentino hayan reconocido la
doble virtualidad jurídica del consentimiento informado. Este último habilita la realización del
acto médico y dete rmina la filiación resultante. Además, el elemento volitivo no solo opera de
forma positiva, sino también negativa, por que impide considerar jurídicamente progenitor a
quien colabora en el proyecto parental sin voluntad de integrarlo p.ej., el donante de gametos.
Claro está que este esquema se presenta solo en el marco de la reproducción asistida, mas no
respecto de la filiación biológica que no está sujeta a la voluntad de quienes participan en el acto
sexual.
Ahora bien, pese al consenso en torno a que las TRHA se rigen por la voluntad de los
usuarios y con independencia de quién haya aportados los gametos, existen algunos supuestos en
los persiste la exigencia del dato gen ético. Puntualmente, si una pareja recurre a la do nación de
un embrión en España, la filiación se determina en favor de ambos pese a que ninguno haya
aportado sus gametos. Sin embargo, en caso de premoriencia del varón, para que la mujer pueda
realizar la técnica y que luego se determine la filiación en favor del difunto, este no solo debe haber
consentido a tal efecto, sino que a su vez debe ser el titular del material genético utilizado, por
aplicación del art. 9 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana
asistida (LTRHA). De este modo, el elemento volitivo es autosuficiente para establecer la filiación
en el primer supuesto pero no en el segundo. Este esquema se reitera en la legislación catalana y
en la normativa proyectada en Argentina. Así, surge la pregunta acerca de si existe una razón
bioética suficiente que justifique la distinción y, en tal caso, cuál es su contenido.

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