SAP Orense, 23 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2007

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª.

Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintitrés de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ourense, seguidos con el núm. 284/2006, rollo de apelación núm. 272/2006, entre partes, como apelante MUTUASPORT, representada por la Procuradora Dª. ZITA VÁQZQUEZ GARCÍA, bajo la dirección del Letrado D. RICARDO GIL COSPEDAL y, como apelada, Dª. Bárbara, representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Abogado D. JAVIER PUERTAS GARCÍA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15-6-2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Silva Montero, en nombre y representación de doña Bárbara, condenando a los demandados, sociedad de cazadores de pereiro de Aguiar y a al entidad aseguradora Mutuasport, a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora con la cantidad de trescientos nueve euros (309 €), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda; haciendo expresa imposición, a los demandados, de las costas ocasionadas en el procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de MUTUASPORT recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte actora la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la demandada Mutuasport argumentando que la sociedad de cazadores también demandada, titular del aprovechamiento cinegético del TECOR "Pereiro de Aguiar" se aquietó con la sentencia de instancia por lo que, según razona, la apelante, en su condición de aseguradora de dicha sociedad, no puede cuestionar la culpabilidad de la misma.

El razonamiento no es admisible. La naturaleza y conexidad del vínculo solidario proclamadas en los artículos 1141 y 1148 CC ha llevado al Tribunal Supremo a declarar el efecto extensivo del recurso a favor de los no recurrentes que se aquietaron con la sentencia de instancia cuando los codemandados que no recurrieron fueron condenados solidariamente con el que recurrió y obtuvo la revocación de la sentencia condenatoria siempre que la sentencia dictada en el recurso no se funde en motivos exclusivamente personales de quién recurre. En este sentido la STS de 17 de julio de 1984 afirma que "los efectos de la actuación procesal de uno de los demandados alcanza a su obligado solidario por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta". En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del mismo Tribunal de 25 de septiembre de 2000, con cita de las de 29 de junio de 1990 y 13 de febrero de 1993, donde se contempla supuesto análogo al aquí enjuiciado de condena solidaria de asegurado y aseguradora por actuación culposa de la primera.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado sobre la cuestión litigiosa entre otras en las sentencias de 23 de octubre y 24 de noviembre de 2006. Como se decía en la segunda, la disposición adicional novena del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la redacción introducida por la ley 17/2005 de 19 de julio, en vigor en la fecha del siniestro que nos ocupa, dispone:"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento...

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