STSJ Islas Baleares 847/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1145
Número de Recurso485/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución847/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00847/2010

SENTENCIA Nº 847

En Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 485/2008 seguido a instancia de D. Guillermo representado por la Procuradora Sra. Dª. Mª Dolores Montojo Ripoll y defendido por el Letrado Sr. Emilio Morales Avellaneda contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINSITRATIVO DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por la Abogada del Estado Dña. María Durá Rivas.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del TEARIB de 28 de febrero de 2008 que resolvió la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo desestimatorio de devolución de ingresos indebidos dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación por importe indeterminado pero en todo caso inferior a 150.000 Euros.

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada inferior a 150.000 Euros

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente presentó recurso contencioso ante la Sala el día 3 de junio de 2008 que fue registrado al nº 485/2008 que tras subsanación fue admitido a trámite por providencia de 17 de julio de 2008 y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se formalizó la demanda en fecha 28 de mayo de 2009 en la que solicitó que se tenga por formulada demanda y en su día se declare nulo el acto administrativo que ordena la forma de embargar las pensiones en cuanto a las pagas extra, debiendo extenderse el SMI correspondiente a todos los tramos del apartado 2 del Articulo 607 de la LEC . Que se declare ajustado a derecho y en vigor el mandato de Fundamento de Derecho Séptimo de la resolución de la Jefatura Provincial de Recaudación de 5 de diciembre de 2005 cursando la correspondiente orden a la entidad pagadora para que se prorrateen las pagas extraordinarias entre 12 mensualidades que se integrará cada una en el apartado 2 del artículo 607 con la doceava parte de la totalidad de los ingresos. Y que se prohíba el cálculo de los embargos de jubilación por el ordenador hasta que se justifique plenamente que procesa los datos del artículo 607 de acuerdo con la sentencia que recaiga en este procedimiento. No solicitó la apertura del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda el 31 de julio de 2009 y solicitó que en su día se declare la desestimación absolviendo a la administración del recurso presentado.

CUARTO

Por auto de 19 de febrero de 2009 se fijó la cuantía en indeterminada inferior a 150.000 Euros y se declararon conclusos los autos se señalo para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación de autos la cuantía de la pensión a embargar al recurrente y si se ajusta a lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC como consecuencia del embargo derivado de la deuda tributaria que D Guillermo tiene contraída con la Hacienda Pública al ser deudor en la suma de 183.604'73 Euros habiéndosele seguido el correspondiente procedimiento de apremio en el que se emitió la diligencia de embargo de sueldos y salarios el día 16 de julio de 2001, mostrándose disconforme el recurrente con la cuantía trabada mensualmente.

La Resolución de 13 de abril de 2007 del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación aduce "Quinto.- El ordenador a que hace referencia el recurrente no es otra cosa que el programa de ayuda incorporado en la página web de la Agencia Tributaria en el que se calculan los importes a embargar mensualmente de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 607 de la LEC . El cálculo se hace mes a mes, de acuerdo a como se cobran los sueldos salarios y pensiones en prácticamente la totalidad de los casos. Según lo establecido en el mencionado artículo el primer tramo de salario o pensión igual al SMI es inembargable y al resto de tramos iguales al SMI se le va aplicando la escala porcentual progresiva. Como el cálculo del embargo se realiza mensualmente, el SMI que se toma como referencia es el SMI mensual, no obstante, los meses en que se cobra la paga extra se declaran inembargables 2 SMI, aplicando al exceso la escala porcentual progresiva del artículo 607 por tramos iguales al SMI mensual." Y tras exponer con detalle las pensiones percibidas por distintos pagadores a lo largo del año 2007, y tras detallar los cálculos de inembargabilidad de la pensión sobre tramos iguales al SMI mensual, distinguiendo entre la pensión ordinaria que se calculan sobre un total de 10 meses, y de otro lado las pagas extraordinarias, en la que se computan como inembargables 2 SMI, concluye que la cuantía embargable para el año 2007 es de

13.0651'22 Euros, que dividido por 12 meses, da un total de 1.087'61 Euros embargables al mes.

En definitiva los meses en que se abona paga extra, la Administración es claro que computa como inembargables dos SMI, es decir, 1.141'20 euros, con lo que en el cómputo...

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