STS 1180/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER |
ECLI | ES:TS:2005:6458 |
Número de Recurso | 1173/2004 |
Procedimiento | PENAL - Recurso de casacion |
Número de Resolución | 1180/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAGREGORIO GARCIA ANCOS
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por la mercantil TRANS RIL, S.L. contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que absolvió al procesado Alfonso de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil de los que venía siendo acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Calleja García.
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- El Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunto instruyó sumario con el número 62/02 contra el procesado Alfonso y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que con fecha 6 de abril de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"El acusado Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde 1996 prestaba servicios como encargado para la mercantil Trans-Ril S.L., con domicilio social en calle Concepción Arenal nº 8-1-2 del Puerto de Sagunto. Entre los meses de noviembre de 1999 a marzo de 2000 fue destinado como encargado de las obras realizadas por Trans-Ril S.L. para Terra Mítica en la localidad de Benidorm, siendo sus funciones las de vigilar la correcta ejecución de los trabajos encomendados, supervisar las cuestiones relativas a dietas y alojamiento de los trabajadores y pagar, en nombre de la empresa, las cantidades que, en tales conceptos, se iban devengando por el personal de fondos que previamente recibía de Trans-Ril S.L.
No ha quedado acreditado que el acusado, en diversas ocasiones, durante el citado periodo, fuera detrayendo en beneficio propio diversas cantidades fraccionadas de las provisiones referidas, hasta un total de 12.841,50 euros (2.136.645 pts.), ni tampoco que con el fin de justificar ante la empresa las cantidades detraídas, confeccionara facturas por los conceptos de hospedaje y manutención que no respondieran a la realidad, ni presentara facturas reales por duplicado al cobro".
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- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLAMOS:
ABSOLVEMOS al acusado Alfonso de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas, y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas contra los mismos en el presente procedimiento".
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- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la mercantil TRANS RIL, S.L., que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
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- La representación del recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación:
Por infracción de Ley, con base en el art. 849.2 LECr.
Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr., por inaplicación de los arts. 252, 390 y 392 CP.
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- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.
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- Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 10 de octubre de 2005.
ÚNICO.- El primer motivo del recurso se apoya en el art. 849,2º LECr. Sobre la base de diversos documentos, y en especial refiriéndose al informe pericial, el recurrente procura una modificación de los hechos probados. Al respecto señala numerosos tickets y facturas que considera falsas. El segundo motivo del recurso no es más que la continuación del primero desde el punto de vista de la subsunción de los hechos. Es por lo tanto subsidiario del primero.
El recurso debe ser desestimado.
La Audiencia entendió que no constaban en la causa qué cantidades fueron realmente entregadas al acusado, pues la Acusación no aportó el libro contable en que ello debía haberse consignado, por lo que el perito sólo hizo una estimación, sin poder determinar datos concretos.
Si el Tribunal a quo careció de las pruebas de la entrega del dinero al acusado, es evidente que era imposible construir sólo con facturas y tickets que, en realidad, sólo documentan gastos, si aquél distrajo el dinero cuya administración le fue confiada. El Tribunal a quo tampoco detectó la existencia de facturas falsas.
En definitiva la Audiencia hizo una aplicación del principio in dubio pro reo, fundándose para ello en la falta de aportación de pruebas por la acusación que pusieran de manifiesto la entrega del dinero. No habiéndose afectado el aspecto normativo del principio in dubio pro reo, el juicio del a quo es irrevisable en casación, sobre todo cuando se trata de una sentencia absolutoria.
III.
FALLO
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la mercantil TRANS RIL, S.L. contra sentencia dictada el día 6 de abril de 2004 por la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida contra el procesado Alfonso ABSUELTO de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil del que venía siendo acusado.
Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.
Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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