SAP Asturias 410/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2009:2972
Número de Recurso306/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00410/2009

SENTENCIA Nº 410/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 288/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de GRADO, Rollo 306/2009, entre partes, como Apelantes Dª. Marta, Dª. Milagrosa, Dª. Nieves y D. Lázaro representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de D. MAXIMINO SAMPEDRO GARCIA, y como Apelados Dª. Rosana y Dª. Sabina representadas por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, y bajo la dirección letrada de Dª. MARIA TERESA HEVIA PATALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de marzo de 2.009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda por Doña Rosana y Doña Sabina contra doña Milagrosa, Doña Marta, Doña Nieves y Don Lázaro y en su virtud declaro que las actoras son propietarias por mitad y proindiviso de la mitad indivisa de la finca rústica denominada " DIRECCION000 " y de la mitad indivisa del hórreo con su solar denominado " DIRECCION001 ", situadas ambas fincas en la localidad de Pascual, Belmonte de Miranda, descritas en el hecho primero de la demanda y su derecho a gozar y disponer libremente de las mismas sin perturbación alguna.- Se declare la nulidad del título consistente en contrato de donación formalizado en escritura pública de donación otorgada por Doña Marta y Doña Nieves en fecha de 9 de abril de 2008 a favor de Doña Milagrosa y Don Lázaro en tanto que dicho título afecta a los derechos de propiedad de mis representados sobre las fincas rústicas denominadas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " descritas en el hecho primero de la demanda.- Se declara la nulidad de todos los negocios jurídicos anteriores al contrato de donación celebrado entre los demandados en fecha de 9 de abril de 2008 y que dieron causa a este, entre ellos, y tal y como se desprende la certificación catastral aportada como documento nº 6, la escritura autorizada para el protocolo de la Notario de Belmonte de Miranda Doña María del Rosario Solo de Zaldivar Maldonado, el 12 de septiembre de 2006, con el número 314 de protocolo, rectificada por otra otorgada en Madrid, el 9 de abril de 2008 ante su notario Don Luis A. Garay Cuadros, con el número 1.265 del protocolo en tanto que a través de dicho título Doña Marta y Doña Nieves se irrogan la condición de propietarios de la nuda propiedad y del derecho de usufructo vitalicio sobre la totalidad de las fincas rústicas denominadas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", descritas en el hecho primero de la demanda....

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