SAP Madrid 1073/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:15030
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1073/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo 74/05 (Procedimiento Abreviado)

Diligencias Previas nº 2951/ 2002

Jdo. de Instrucción nº 20 de Madrid

SENTENCIA Nº 1073/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dña. ROSA BROBIA VARONA (Ponente)

En Madrid, a 22 de octubre de 2007.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala el Procedimiento Abreviado Diligencias Previas nº 2951/02 procedente del Juzgado de Instrucción 20 de Madrid por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP., por un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390-1 del CP. y un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.2º y art. 74 contra Alonso, natural de Arriate, nacido el día 14 de abril de 1932, con DNI NUM000, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Luis María ; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala. Ha sido letrada de la acusación particular Dña. Isabel Pizarro y de la defensa D. Javier Reguera Gómez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de octubre se ha celebrado juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación por el delito de falsedad en documento mercantil, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP. del que responde el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, solicitando la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación especial y las costas. Debiendo indemnizar a Luis María en 24.522€.

TERCERO

Por su parte, la Acusación Particular, en nombre y representación de Luis María, modificó su calificación provisional, incluyendo la acusación por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP., manteniendo la acusación por un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.2 y art. 74 del CP, y por un delito continuado de falsedad en documento público del art. 392 y 74 del CP. de los que responde el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el primero de los delitos la pena de dos años y seis meses de prisión, y por el resto aplica la pena correspondiente al delito más grave, es decir la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 € diarios y costas. Debiendo indemnizar a Luis María en 34.950 € en concepto de principal, más los intereses legales, más 36.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

CUARTO

La defensa del acusado, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido, y añadió de forma alternativa que de no ser apreciada la absolución se apreciara la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.

Valorada en conciencia la prueba practicada en autos, resultan probados y así se declara, los siguientes extremos:

El acusado Alonso, condenado ejecutoriamente en sentencia 12-6-97, por delitos de apropiación indebida y falsedad documental, a penas de 3 años de prisión por cada uno de ellos, en el mes de febrero de 2001, recibió de Luis María, el encargo de liberar unas cédulas hipotecarias y transmitir con posterioridad, los bienes inmuebles que garantizaban las mencionadas cédulas, a favor de Luis María, recibiendo de éste último, 24.522,50 € (4.080.000 ptas), el 1-2-00 en concepto de provisión de fondos.

El acusado, que no cumplió con el encargo e incorporó el dinero a su patrimonio, y con el propósito de justificar su gestión el día 29-11-01 en BBVA, realizó sendos ingresos de 1.492 ptas a favor del Juzgado de Huescar (Granada) y del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, de 2.100 ptas, Juzgados en los que se seguían procedimientos de embargo por los bienes referidos, entregando al denunciante 2 resguardos por sendos ingresos, en los que se añadieron 3 ceros, por lo que los ingresos aparecían como de 1.492.000 ptas. y 2.100.000 ptas. respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calificación jurídica.

Los hechos enjuiciados son constitutivos del delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal, por el que se formula acusación, por concurrir en el acusado todos y cada uno de los requisitos constitutivos del mismo.

El delito de apropiación indebida, requiere para su apreciación, según reiterada jurisprudencia, el concurso de los siguientes elementos:

  1. Una inicial posesión legítima por parte del sujeto activo del dinero, efectos o cualquier otra clase de cosa mueble;

  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa;

  3. Que el sujeto activo rompa la confianza con un acto ilícito de disposición, que siendo dinero debe tratarse de un acto definitivo sin retorno (gastarlo) o un acto dominical de la cosa, aplicándolo a finalidad distinta de aquélla para la que fue destinada;

  4. Ánimo de lucro, entendido en sentido amplio, de cualquier ventaja o utilidad, y que se trasluce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto al pactado, determinante de un enriquecimiento ilícito o de un perjuicio ajeno (ss. T.S. 1.275/2000, de 10 de julio y 336/2000, de 11 de julio, por todas las demás), exigiéndose además que se produzca un perjuicio patrimonial porque el delito de apropiación indebida lo es de enriquecimiento (S.T.S. 1.274/2000, de 10 de julio ).

En el caso de autos, este Tribunal ha contado con la siguiente prueba de cargo:

El propio Sr. Alonso reconoció en el acto del juicio oral que Alexander, del que era letrado en una querella, le encomendó que vendiera unas propiedades de las que era propietario. Que el Sr. Luis María se puso en contacto con él por estar interesado en las mismas entregándole dos cheques por valor de un millón y pico mil pesetas y otro de dos millones y pico mil de pesetas para la compra de unas cédulas hipotecarias con las que estaban gravados dichos bienes. Señaló que el dinero que ingresó en los juzgados donde se tramitaban los procedimientos hipotecarios de esas fincas eran para las certificaciones que necesitaba fueran expedidas por dichos juzgados de la situación de los bienes, en uno de ellos de la quiebra y en otro del embargo de los bienes del Sr. Alexander. Que le dijeron que entregara ese dinero para los testimonios de todo el procedimiento para provisión de fondos. En el uso de su última palabra aclaró que el dinero ingresado en los juzgados era para obtener los testimonios de las cédulas hipotecarias porque las hijas del Sr. Alexander querían liquidar las deudas y no querían ceder esos bienes, y pidió esas certificaciones para que ellas pudieran hacerlo pero que mientras, el Sr. Luis María se interesó por esas fincas. Que después se enteró que el dinero que le había entregado el Sr. Luis María era de la Fundación, requiriéndole la misma para que lo retuviese hasta que se aclarase lo sucedido, cosa que hizo hasta la actualidad.

En cuanto a la pretendida falsificación de los resguardos de ingreso que entregó al Sr. Luis María negó haber enmendado nada en los mismos.

Por su parte Luis María manifestó que Alexander le planteó comprar las deudas existentes en cédulas hipotecarias que gravaban unos terrenos en Huescar en los que estaba interesado, ya que estaba buscando unos locales. El Sr. Alexander le dio el teléfono del letrado Sr. Alonso para que le informase de todo, y que éste le pidió dinero para rescatar las cédulas hipotecarias. Como se retrasaba en el encargo le pidió explicaciones. Que el Sr. Alonso le contestó que había invertido el dinero en bonos del tesoro y luego que lo había transferido para personarse en los juicios donde estaban las cédulas hipotecarias, que él no sabía nada de estos procedimientos hasta entonces. Añadió que él mandó escrito al Juzgado de Huescar para rescatar el dinero y allí le dijeron que la cantidad ingresada era el 10% de la que él decía haber transferido.

Que los justificantes de ingreso entregados por el Sr. Alonso estaban enmendados habiendo añadido tres ceros a las cantidades.

Añadió así mismo que nadie pudo dar la orden de retener esos dineros por parte de la Fundación porque él era el Presidente de la misma, y el único que tenía poderes, y que al Sr. Oscar lo había cesado tiempo antes por unos problemas que hubo con él.

También reconoció que del dinero entregado al Sr. Alonso, parte era suyo personal, y parte del INSCOE donde tenía poderes de disposición y que del mismo modo él prestaba dinero a la Fundación, dando a entender que más tarde harían cuentas.

Seguidamente se tomó testimonio a Oscar, Secretario de la Fundación. Manifestó que el Sr. Luis María le hizo la propuesta de crear una Fundación. Pero que más tarde vio una serie de irregularidades en la actuación del Presidente ya que no convocaba nunca a los patronos. Que se enteró que el Sr. Luis María había entregado un dinero de la Fundación al Sr. Alonso, que así se lo manifestó éste. Y que era cierto que el Presidente le cesó en sus cargos y fue cuando decidieron presentar querella en nombre de la Fundación. Que primero interpusieron una querella que fue archivada porque no tenían suficiente información y a que en aquel momento no sabía nada de Alonso ni de lo discutido en esta causa. Pero más tarde recopilaron información y el propio letrado Sr. Alonso fue el que la interpuso en nombre de la Fundación. Que comprobó en los extractos de cuentas...

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