SAN 3/2002, 14 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:75

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

CAUSA: P.A. Nº 193/99

J.C.I. Nº 5

P.A. DE SALA Nº 4/01

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados D. Juan José López Ortega como Presidente, D. Carlos Ollero Butler y D.

Eduardo de No Louis Magalhaes, actuando como Ponente el tercero, tras la oportuna deliberación y

votación dictan la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 3/02

En Madrid a catorce de enero de dos mil dos.

Ha sido vista en juicio oral y publico por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 193/99, P.A. de Sala nº 4/01, incoado por el Juzgado central de Instrucción nº 5 por presunto delito de apropiación indebida del que viene acusado.

- Jose Ramón nacido en Barcelona el día 23 de Noviembre de 1.945, hijo de Antonio Maria y de Pilar, con domicilio en Tossa de Mar, (Gerona) AVENIDA000 nº NUM000, P-NUM001 con D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación de esta causa.

Ha sido representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Díaz Cañizares y defendido por el Letrado D. Jose Domingo Valls Lloret .

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Enrique Molina Benito y como acusación particular Dª Julieta representada por el Procurador de los Tribunales Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y con dirección Técnica del Letrado D. Francisco Soler del Moral.

Actúa de Magistrado Ponente concretando el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. Eduardo de No Louis Magalhaes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones judiciales se iniciaron con escrito presentado el día 2 de Marzo de 1.998 por la representación procesal de Dª Julieta interponiendo querella criminal ante el Juzgado Decano de 1ª Instancia de Instrucción de Arenys de Mar, correspondiendo por turno de reparto al número 5, con imputación de dos delitos societarios de los artículos 293 y 215 del Código Penal y otro de apropiación indebida del artículo 252 de dicho código que estima conexos de los que acusa criminalmente a Jose Ramón.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar abrió en primer lugar las Diligencias indeterminadas nº 6/98 y admitió a trámite la querella por auto de 20 de Marzo de 1.998, incoando las Diligencias Previas nº 205/98 en las que por auto de 2 de Febrero de 1.999 otorgó cinco días de plazo a las acusaciones personadas para que formulasen sus escritos de acusación y solicitasen la apertura del juicio oral, presentando escrito la querellante por entender no estaban culminadas las diligencias probatorias y también recurso de reforma presentando por el Ministerio Fiscal que entiende estar incompleta la instrucción y ser incorrecta la determinación de la competencia territorial. La representación procesal de Dª Julieta se opuso en parte al criterio del Ministerio Fiscal, la del hoy acusado se adhirió al recurso de reforma del Fiscal por entender también la inexistencia de relación de conexidad a la luz del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre el delito de apropiación indebida y los delitos societarios. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenys de Mar en auto de 19 de Marzo de 1.999 reformó su auto retrotayendose a la fase de instrucción para la practica de prueba y por auto de 13 de Abril de 1.999 acordó deducir testimonios en relación con los delitos societarios imputados al querellado, e inhibirse de su conocimiento en favor del Juzgado Decano de Blanes órgano a su juicio competente por razón del territorio. Por auto de 4 de Junio de 1.999 el repetido Juzgado de Arenys de Mar acordó inhibirse del conocimiento del presente delito de apropiación indebida en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo el conocimiento, por turno de reparto, al Juzgado Central de Instrucción nº. 5.

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción nº cinco en fecha 30 de Junio de 1.999 acordó la incoación de las Diligencias Previas nº 193/99 para conocer únicamente de un presunto delito de apropiación indebida cometido por un español en el extranjero, circunstancia esta que confiere la competencia a esta Audiencia Nacional.

Por auto de 18 de Enero de 2000 una vez concretada la acusación por el Ministerio Fiscal y por acusación particular con solicitud de apertura de juicio oral, el Juez Central de Instrucción nº cinco acordó tener por dirigida la acción penal por delito de apropiación indebida contra Jose Ramón.

TERCERO

Por providencia de 3 de Mayo de 2001 se tuvieron por recibidas las actuaciones formándose el Rollo de Sala nº 4/01, designándose Magistrado Ponente, acordándose por auto de 5 de septiembre de 2001 admitir la totalidad de las pruebas propuestas por las partes y señalar para la vista del juicio oral los días 10 y 11 de Diciembre de 2001 a las 10,30 de su mañana, fechas en que ha tenido lugar con asistencia de todas las partes, en la forma que consta en las actas de las sesiones.

CUARTO

El Ministerio Público tras relatar los hechos los califica de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 nº 1, y del vigente Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses con cuota diaria de 1.000 ptas. Y pago de costas. Como responsabilidad civil interesa el pago a Julieta de la cantidad de 4.750.000.

La acusación particular mantenida por la representación procesal de Dª Julieta, tras relatar los hechos a su juicio ocurridos también los califica como constitutivos de delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250 apartados 4º, 6º y 7º del mismo código, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas en el acusado para el que solicita, como autor del mencionado delito, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses. En concepto de responsabilidad civil interesa el pago de la cantidad de 380.000 francos franceses equivalentes en la fecha a 4.750.000 pts, mas sus intereses desde el día 16 de Julio de 1.997 hasta el día del pago y en todo caso el abono de las costas del procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

La defensa del acusado niega los hechos imputados y solicita la libre absolución. Alternativamente para el caso de apreciarse la existencia de apropiación indebida, sin concurrencia de agravaciones especificas del artículo 252 C.P., solicita la imposición de pena en su grado mínimo.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente los siguientes:

El acusado Jose Ramón, mayor de edad, carente de antecedentes penales, divorciado, mantuvo una relación sentimental, desde la semana santa del año 1.988 hasta el día 12 de Junio de 1.992 con Julieta. Durante dicho periodo ambos participaron con un interés común en diversos negocios fiduciarios y con independencia de ellos, en el ámbito de sus relaciones personales los mencionados compraron una casa de 60 m2. en la localidad francesa de Saillagouse, propiedad inscrita en el catastro B nº 62 de "Le Village" del Registro de la Propiedad de Perpignan, el día 26 de Junio de 1.989, constando la compraventa en escritura certificada nº 715 del protocolo de los notarios asociados Sres. Gonzalo y Cosme con sede en el nº NUM003 de la AVENIDA001 número NUM003 de la localidad de Prades (Francia.). En dicho documento consta ser los adquirientes de la vivienda por mitades indivisas, Jose Ramón y Julieta, pagando al contado la cantidad de 270.000.000 francos franceses.

Posteriormente según consta en escritura de los notarios mencionados nº 546 de 16 de Junio de 1.997 el acusado Jose Ramón procedió a la venta del citado inmueble al matrimonio Sres. Casimiro por la cantidad de 400.000 francos franceses, de cuya cantidad se descontaron 20.000 francos como comisión del agente de ventas, recibiendo el acusado un cheque bancario nº NUM004 del Credit Agricole por importe de 380.000 francos contra la...

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