SAP Zaragoza 359/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2013:2587
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución359/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00359/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 46/2013

SENTENCIA Nº 359/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintitrés de Diciembre de dos mil trece.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, tramitada conforme a las normas del Procedimiento Abreviado y registrada en este tribunal como Rollo nº 46 del año 2.013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza, seguida por delito de estafa o apropiación indebida, contra el acusado Evaristo, nacido en Azuara (Zaragoza) el día NUM000 /1954, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Lucas y de Leocadia, domiciliado en Zaragoza, PASEO000 nº NUM002 local, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, así como contra PROMOCIONES ARAGONESAS GASCÓN, S.L., como responsable civil subsidiaria, representados por el Procurador Sr. García-Mercadal García-Loygorri y defendidos por el letrado Sr. Campos García, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, Victorino y Adolfo, representados éstos por la Procuradora Sra. Marco Bude y defendidos por el letrado Sr. Lumbreras Lacarra, habiendo sido designado Magistrado Ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella presentada por la Procuradora Sra. Marco Bude, en representación de Victorino y Adolfo, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito imputado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que dedujeron la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 12 de junio de 2013, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado y de la responsable civil subsidiaria, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, por la que se dictó auto de fecha 23 de septiembre de 2013, acordando lo oportuno sobre admisión de pruebas y pasando seguidamente las actuaciones a la Secretaria Judicial para el señalamiento del juicio oral, el cual se ha celebrado el pasado día 17 de diciembre del actual, con la comparecencia de todas las partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones que había formulado con carácter provisional, manteniendo éstas en cuanto a la calificación de los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.1º del Código Penal, e introduciendo como alternativa la calificación de los hechos como delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Evaristo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de ocho euros (de la que Promociones Aragonesas Gascón, S.L., responderá de forma directa y solidaria), y el pago de las costas procesales, así como que indemnice a Victorino, Belinda y Adolfo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según el importe del préstamo de los inmuebles que resta por pagar, mas los intereses legales correspondientes, con la responsabilidad civil subsidiaria de Promociones Aragonesas Gascón, S.L.

El letrado de la Acusación Particular modificó las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal, pero añadiendo la circunstancia de agravación 1ª de éste precepto, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Evaristo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, solicitando una indemnización equiparable a las cantidades adeudadas en concepto de principal, intereses, costas y gastos, correspondiendo a Victorino 242.000 euros, aproximadamente, y los restantes 24.000 euros a Adolfo, con la responsabilidad civil solidaria de Promociones Aragonesas Gascón, S.L.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que en fecha 27 de febrero de 2007, Evaristo, actuando en representación de Promociones Aragonesas Gascón, S.L., como Administrador único, vendió al matrimonio formado por Victorino y Belinda la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM003, puerta NUM004, planta NUM005, así como el cuarto trastero nº NUM006 y la plaza de aparcamiento nº NUM007, por un precio total de 398.400 euros, que fueron abonados en el acto de otorgamiento de la escritura pública mediante entrega de dos cheques bancarios nominativos, efectivamente cobrados poco después por Promociones Aragonesas Gascón, S.L.

De igual modo, y en la misma fecha, el acusado, actuando en la misma representación mencionada, vendió a Adolfo la plaza de garaje nº NUM008 del mismo edificio, por un precio de 23.400 euros, que fue pagado por el comprador en el mismo acto de otorgamiento de la escritura mediante la entrega de un cheque bancario nominativo a favor de la vendedora, efectivamente cobrado posteriormente por ella.

En ambas escrituras se hizo constar que sobre los inmuebles adquiridos existían sendas hipotecas a favor de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, con subrogación de Ibercaja, en garantía de los correspondientes préstamos de 179.699,20 #, 19.230,75 # y 19.230,75 #, respectivamente, estableciéndose expresamente en ambas escrituras que "la sociedad vendedora se obliga a su cancelación a la mayor brevedad posible, corriendo de su cuenta todos los gastos, honorarios e impuestos que se originen, por lo que en el otorgamiento se transmitirán como libres de cargas".

Cobradas que fueron por el acusado todas estas cantidades dinerarias,...

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