SAP León 1/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2008:52
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00001/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LEÓN

Rollo P.A. num. 10/2007

Proc. Abreviado num. 9/2006 (D. Prev.1400/04)

Juzgado de Instrucción nº 3 de PONFERRADA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO,

Presidente; D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado; y Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA; actuando el Ilmo. Sr.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuída

constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 1 /2.008

En León a dieciocho de Enero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público la causa remitida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo P.A. num. 10/07, seguida por los delitos de Apropiación indebida y Malversación de caudales, en el que figuran como partes: I) como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública, y el AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE, representado por el Procurador D. Jose María Alonso Llamazares y defendido por el Letrado Sr. D. José A. Ferrer Fernández; y II) como acusado, Jose Manuel, con D.N.I. NUM000, nacido en Ponferrada el 16 de Noviembre de 1952, hijo de Julio y de Amalia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002 NUM003 de Ponferrada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y solvencia no constatada, representado por la Procuradora Srª. Dª. Marta Alunda Espinosa y defendido por el Letrado Sr. D. Ramón García López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Septiembre de 23004, el Juzgado de Instrucción num.3 de Ponferrada, dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 1400/2004. Por Auto de fecha 10 de Marzo de 2006 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado y seguidos los demás trámites de remitieron las actuaciones a esta Sección. Y recibido dicho Procedimiento Abreviado esta Sala se declararon pertinentes las pruebas propuestas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el día 14 de Enero de 2008, en que tuvo lugar.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida en nombre del Ayuntamiento de Bembibre formuló escrito de acusación contra Jose Manuel en base a las conclusiones provisionales siguientes:

Quinta

Los hechos relatados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS sancionado en el artículo 435 del Código Penal en relación con el 432.2 y el artículo 74.1 del mismo cuerpo legal, y un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO sancionado en el artículo 392 del C.P.

Sexta

Corresponde imponer al acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y accesorias por el primer delito.

La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 10 MESES A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el segundo delito.

Accesorias y costas incluidas las de esta acusación particular.

El delito se comete por el encargado, responsable de un servicio público, de forma continuada en el tiempo y con un evidente ánimo de lucro. Siendo la cantidad malversada de considerable valor y que ha causado al servicio público notables perjuicios.

Existe igualmente una simulación de facturas que no corresponden con la realidad económica del servicio.

Séptima

De tales delitos es autor el acusado.

Octava

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Novena

Como responsabilidad civil derivada del delito el acusado deberá indemnizar al Ilmo. Ayuntamiento de Bembibre en la suma de 43.887,47 Euros o aquella otra cantidad que resulte después de la prueba que se solicita como anticipada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Jose Manuel en base a las siguientes conclusiones provisionales:

Segunda

Los hechos relatados son constitutivos de un delito CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA tipificado en el Código Penal en el art. 252 en relación con el art. 248 y 74 del mismo texto legal.

Tercera

El acusado responde en concepto de autor de los mencionados delitos de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal.

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede impone al acusado la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación Espacial para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales causadas.

El acusado indemnizará al Ayuntamiento de BEMBIBRE en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

CUARTO

La Defensa del acusado en su escrito de defensa mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular, negando la comisión de ilícito penal alguno y solicitando la libre absolución de su defendido.

QUINTO

Tras la práctica de la prueba en el Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

  1. - Añade : que según las facturas expedidas por el acusado la cantidad total de las mismas asciende a:

    Año 2003 = 24.382,19 Euros

    Año 2004 = 9.030,81 Euros

    Total 33.413,00 Euros

    Y que el único ingreso del acusado fue de 3600 € por lo que la cantidad apropiada asciende a 29.813 €.

  2. - Modifica la cantidad que indemnizará al Ayuntamiento de Bembibre y que asciende a 29.813 €

SEXTO

En igual trámite la Acusación particular modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

Retira la Acusación en lo referente al delito de falsificación en documento público.

Mantiene la acusación y con carácter subsidiario a la petición principal se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal de apropiación indebida si bien las penas que deberán imponerse deben ser superiores, el Ministerio Fiscal solicita la mínima; la pena debe ser superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Aclara y subsana el error en el párrafo 3º, conclusión 2ª: "Las facturas expedidas...e ingresadas, debe decir: no ingresadas..."

Modifica el importe de la Responsabilidad Civil del acusado a 43.550,25 €.

SEPTIMO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

UNICO.- El Tribunal tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas declara expresamente probados los siguientes hechos:

El acusado Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró a trabajar como contratado laboral en el Ayuntamiento de Bembibre el 16 de Julio de 2001 con destino en el Matadero Municipal y categoría de ayudante de matarife. A partir del 26 de Septiembre de 2002 el acusado tiene la categoría de matarife en sustitución del anterior titular (Sr. Lázaro ), incluyéndose entre sus funciones, además del sacrificio del ganado, confeccionar los partes de sacrificio, extender las facturas para el cobro de las tasas municipales a los usuarios de los servicios del matadero, cobrar el importe de dichas tasas e ingresarlo en las arcas municipales, concretamente en la cuenta bancaria abierta a nombre del Ayuntamiento de Bembibre en el B.S.C.H.

En el periodo que media entre Septiembre 2.002 y Marzo 2.004 el acusado se apoderó en su propio beneficio de la cantidad total de 29.813 €, correspondiente a cantidades que cobró a usuarios del matadero por la tasa municipal y no ingresó en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La plena convicción del Tribunal en orden al acaecimiento de los hechos tal y como han sido narrados en el factum se funda en la apreciación en conciencia - art. 741 LECRIM. - conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia de las pruebas practicadas en los autos,entre las que destacamos:

· Las manifestaciones del acusado en las que reconoce los hechos si bien niega haberse apoderado del dinero recaudado. Es decir, reconoce haber efectuado cobros de tasas en el periodo indicado en el factum, como venía siendo habitual, si bien afirma que no se apropió del dinero recaudado sino que se lo entregaba en mano y sin recibo al Concejal responsable del Matadero Municipal (Sr. Jose Daniel ), alegato exculpatorio no verosimil ni creíble.

· El testimonio del citado concejal Don. Jose Daniel, (Concejal desde Junio 2003) desmiente categóricamente haber recibido dinero del acusado, desmentido que avala el testimonio del Alcalde (Sr. Ángel Jesús ) que rechaza categóricamente tal posibilidad, y del Concejal saliente (Sr. Domingo ) quien confirma la práctica operativa existente que consistía en que el matarife recaudaba las tasas e ingresaba periódicamente la recaudación en la cuenta bancaria del Ayuntamiento en el B.S. C.H., como de hecho hizo en ocasiones el acusado, realizando un ingreso el 16 diciembre 2002 por importe de 4.390 € y otro el 134- Enero-2.003 por importe de 3.600 €, sin efectuar ningún otro ingreso en las arcas municipales...

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