SAP La Rioja 510/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:658
Número de Recurso40/2004
Número de Resolución510/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIAMARIA TERESA COBO SAENZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00510/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000040 /2004 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000018 /2004

En LOGROÑO a quince de Diciembre de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistrados DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA Y DOÑA MARÍA TERESA COBO SAENZ, ha pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 232 DE 2005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 40/2004, derivado del Procedimiento Abreviado número 18/2004, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Logroño, seguido por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD, contra D. Fidel, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, nacido el día 14 de mayo de 1926, sin antecedentes penales; con domicilio en la CALLE000 número NUM001-NUM002-NUM003 a NUM004 de Logroño, no estando privado de libertad por esta causa, cuya solvencia parcial queda acreditada en autos, estando representado por la Procuradora Sra. Teresa Zuazo Cereceda y defendido por el Letrado D. José Gullon Rodríguez; en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusador Público; COLEGIO AGENTES COMERCIALES DE LA RIOJA, como Acusación Particular, estando representado por la Procuradora Sra. Teresa Puron Picatoste y defendido por el Letrado D. Santiago Millones Mato; en el que ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A) Resulta probado y así se declara que el acusado Fidel, nacido el día 14 de mayo de 1926 y sin antecedentes penales, ejerció el cargo de Presidente del Colegio de Agentes Comerciales de La Rioja desde el día 30 de noviembre de 1963 hasta el día 4 de junio de 1999, fecha en que fue suspendido en sus funciones por la Junta de Gobierno del Colegio de Agentes Comerciales de La Rioja en sesión celebrada el 4 de junio de 1999, convocada para impugnar un acta anterior de 29 de enero de 1995, que obraba en el folio 100 del libro de actas, por desconocerse su existencia, y que se había apreciado como consecuencia de la actividad de los miembros de la comisión de revisión de cuentas designada por la Junta General Extraordinaria del Colegio para los ejercicios 1997 y 1998, por la que se constató que, a la vista de los datos comprobados por la Comisión, se había encontrado sin justificar una partida o cantidad de 1.200.000 pts., en relación con la cual se había encontrado, a su vez, un acta de fecha 29 de enero de 1995, en la que se autorizaba la concesión de la cantidad de 100.000 pts. mensuales en concepto de gastos de administración y ayuda al presidente, pero sin que se hiciese mención a este capitulo en ninguno de los ejercicios anteriores, además de no haber sido reconocido por los miembros de la junta de gobierno.

Posteriormente, en 8 de julio de 1999, por Fidel, se dirigió escrito a la Junta del Colegio, por el cual presentaba su dimisión.

El acusado, D. Fidel, desde la fecha en que comenzó a ejercer el puesto de presidente del Colegio de Agentes Comerciales de La Rioja, tuvo firma reconocida para gestionar la actividad propia del Colegio, en la que se veía auxiliado por un empleado del propio colegio que cumplía las directrices fijadas por él.

  1. Durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 1990 a 1998, en el que se encontró al frente del Colegio, Fidel, realizó diversas extracciones de los fondos del Colegio, mediante su disposición en metálico en las cuentas que el Colegio tenía en diversas entidades bancarias, con domicilio en Logroño, como eran:

    Banco Exterior de España, con nº de cuenta NUM005.

    Banco Central, con número de cuenta NUM006.

    Banco Popular, con número de cuenta NUM007.

    Banco Zaragozano, con número de cuenta NUM008.

    Caja de Ahorros de La Rioja, con número de cuenta NUM009.

    Banco Exterior de España, con número de cuenta NUM010

    Banco Exterior de España, con nº de cuenta NUM011.

    Asimismo, efectuó diversas disposiciones mediante el uso de tarjeta Visa suscrita por el Colegio de Agentes Comerciales con la Entidad Caja Rioja a favor de D. Fidel, con nº de tarjeta NUM012 vinculada a la cuenta NUM013.

    El acusado, Fidel, dispuso de estos fondos del colegio sin aplicarlos a las necesidades o gastos del mismo, sino en su propio beneficio.

    C-

    1. Durante el indicado periodo de tiempo, comprendido entre los años 1990 a 1998, llevó a cabo las siguientes disposiciones y gastos sin justificación:

      - Durante el año 1990 en la contabilidad llevada a cabo por el acusado se apreciaron las siguientes carencias documentales.

      - Se dispone de extracto en cuenta "Banco Zaragozano" nº NUM008 y trascripción de la cuenta "Banco Exterior de España" nº NUM014. De la lectura del libro de actas se conoce la existencia de una cuenta en "Banco Central", cuyos extractos no se poseen, de los saldos que aparecen en el citado libro se deduce que el movimiento de esta cuenta es prácticamente nulo.

      - Se dispone de un libro de ingresos y gastos, que a diferencia de otros años no incorpora las sumas totales del ejercicio a continuación de las últimas anotaciones del mes de diciembre.

      - Las facturas y comprobantes como se repite en todos los años, presentan carencias, y se observa la falta de rigor en la conservación y acreditación del gasto, no teniendo más justificantes que los recibos de nóminas y seguridad social, a partir del mes de junio.

      Por ello, se obtuvo en relación con este año el resultado general siguiente:

      Los registros resultan incompletos. Del examen de la documentación, se deduce la disposición de 550.340 pts. de las que el perito manifiesta simplemente la falta de justificantes o aplicación y llama la atención sobre la precariedad de documentos e información, de ellos.

      - 489.915 pts. aparecen como gastos de viaje, juntas y gratificaciones en las anotaciones del libro de ingresos y gastos de los que se ha alcanzado evidencia de que se hayan producido.

      - 60.425 pts. de parte de disposiciones sin justificación ni correspondencia con gastos.

      Los registros resultan incompletos. Del examen de la documentación, se deduce la disposición de 550.340 pts. de las que el perito manifiesta simplemente la falta de justificantes o aplicación y llama la atención sobre la precariedad de documentos e información, de ellos.

      - 489.915 pts. aparecen como gastos de viaje, juntas y gratificaciones en las anotaciones del libro de ingresos y gastos de los que no se ha alcanzado evidencia de que se hayan producido.

      - 60.425 pts de parte de disposiciones sin justificación ni correspondencia de gastos.

    2. Durante el año 1991 en la contabilidad llevada a cabo por el acusado del Colegio se apreciaron las siguientes carencias documentales.

      Se dispone de extracto en "Banco Zaragozano" nº NUM008 y extracto de "Banco Exterior de España" nº NUM014 desde 25/10/91 hasta 03/12/91.

      De la cuenta nº NUM014 de "Banco Exterior de España", se dispone de la trascripción de los extractos desde 01/01/91 hasta 03/12/91, a través del informe del Sr. Ricardo, faltan los movimientos comprendidos entre 03/12/91 a 31/12/91, por lo que las conclusiones tendrán carácter personal.

      No se disponen de facturas ni comprobantes de este ejercicio, a excepción de los seguros sociales y los recibos de nóminas, con lo que hemos obtenido los gastos de las anotaciones del libro de ingresos y gastos que el Colegio confecciona y de los extractos bancarios.

      Por ello, se obtuvo en relación con este año el resultado general siguiente:

      No existen registros contables de todo el año. Del examen de la documentación, se deduce la disposición de 530.942 pts. de las que el perito manifiesta simplemente la falta de justificantes o aplicación y llama la atención sobre la precariedad de documentos e información.

      - 189.132 pts. de gastos de viaje y atenciones de los que no tiene constancia el perito de que se hayan producido.

      - 341.810 pts. de parte de disposiciones sin justificación o correspondencia con gastos.

    3. Durante el año 1992 en la contabilidad llevada a cabo por el acusado del Colegio se apreciaron las siguientes carencias documentales.

      - Se dispone de extractos en cuenta "Banco Exterior de España" nº NUM014, "Banco Zaragozano" nº NUM015 y "Banco Exterior de España" nº NUM016.

      - De la cuenta nº NUM014 de "Banco Exterior de España", faltan los movimientos comprendidos entre 01/01/92 a 03/01/92.

      - Se dispone de un libro de ingresos y gastos, pero únicamente confeccionado hasta el mes de julio.

      Esta circunstancia limita la veracidad de las conclusiones al concepto recogido en el extracto bancario y a la conservación de los documentos soportes (facturas y comprobantes).

      Las facturas y comprobantes como se repite en todos los años, presentan carencias, y se observa la falta de rigor en la conservación y acreditación del gasto, en este año cobra especial importancia por cuanto no se conservan o no se tienen facturas de obras realizadas en la sede.

      Por ello, se obtuvo en relación con este año el resultado general siguiente:

      No existen registros contables de todo el año. Del examen de la documentación, se deduce la disposición de 4.956.459 pts. de las que el perito manifiesta simplemente la falta de justificantes o aplicación y llama la atención sobre la precariedad de documentos e información, con más trascendencia este año por cuanto se han realizado inversiones, poniendo en duda la veracidad de las conclusiones alcanzadas.

      46.200 pts. de gastos de viaje, juntas y atenciones de lo que no tiene constancia el perito de...

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