SAP Tarragona 223/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:391
Número de Recurso147/2007
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo num.147/07

Procedimiento Abreviado núm. 834/04

Juzgado de lo Penal núm. 2 de TARRAGONA

S E N T E N C I A

Iltmos Sres. :

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADAS

Dña. SAMANTHA ROMERO

Dña. MACARENA MIRA PICO

En Tarragona a 2 de abril de 2007

Visto en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ismael representado por el Procurador D. Antonio Elias Arcalis y defendido por el Letrado Sr. Roca Lasuen contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Penal nº 2 de Tarragona con fecha de 30 de octubre 2006 en procedimiento seguido por el delito de robo con fuerza en las cosas en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia recurrida declaro probados los hechos siguientes : "Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil de Calafell, que dio lugar a las Diligencias Urgentes -Juicio Faltas nº118/06 del Juzgado de Instrucción nº3 de El Vendrell.

SEGUNDO

El ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza, de los art. 237 y 238.2 del Código Penal, reputando como autor responsable criminalmente del mismo al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del dercho del sufragio pasivo más el pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, se solicitó que por el acusado se indemnizará a la perjudicada, Concepción en la suma de 50 euros, más los intereses legales, por la cazadora sustraída.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la absolución de su defendido.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Ismael, como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS,concurriendo la cirucunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Ismael deberá indemnizar a Concepción en la suma de 50 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC, por la cazadora sustraída."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ismael fundamentándolo en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicito la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE...

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