Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se fija el tipo de interés aplicable para fijar el valor actual del capital coste de pensiones derivadas de accidentes de trabajo.
Marginal | BOE-A-1985-20209 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
EL DECRETO-LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1955, REGULADOR DE LA PENSION DE VIUDEDAD DEL EXTINGUIDO REGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ, ESTABLECE EN EL ARTICULO 5. UN PLAZO DE PRESCRIPCION DE CINCO AÑOS PARA SOLICITAR EL DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, Y EN EL 6. SE CONSERVA LA EXPECTATIVA A DICHA PENSION SI EN LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CONYUGE CAUSANTE LA VIUDA TUVIESE CUMPLIDOS LOS CINCUENTA AÑOS. EN AMBOS SUPUESTOS SE HA VENIDO INTERPRETANDO EN VIA ADMINISTRATIVA QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCION HA DE CONTARSE A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE LA BENEFICIARIA.
ASIMISMO SE VIENE MANTENIENDO LA APLICACION DE LA PRESCRIPCION CITADA PARA LAS PENSIONES DE VIUDEDAD CAUSADAS AL AMPARO DEL REFERIDO DECRETO-LEY, YA QUE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD QUE PARA LAS PENSIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA IMPLANTO LA LEY 24/1972, DE 21 DE JUNIO, EN SU ARTICULO 16.2 Y QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA RECOGIDA EN EL ARTICULO 165 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLO AFECTA A LAS PENSIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA DEL REGIMEN GENERAL Y DE TODOS LOS REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTE CRITERIO SE BASA EN QUE EN LAS CITADAS NORMAS, CONCRETAMENTE EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDAS RESPECTIVAS, SE SEÑALA EXPRESAMENTE QUE LAS PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ SE RIGEN POR SU LEGISLACION ESPECIFICA, POR LO QUE HAY QUE ENTENDER QUE QUEDAN EXCLUIDAS DE LO ESTABLECIDO EN LA PARTE ARTICULADA DE DICHAS LEYES.
SIN EMBARGO, ESTA POSTURA SOBRE LA NO APLICACION DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD A LAS PENSIONES DE VIUDEDAD DEL SOVI, QUE SE RIGEN POR LA NORMATIVA CITADA, NO ES COMPARTIDA POR EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, QUE SE HA PRONUNCIADO EN REITERADAS OCASIONES AL RESPECTO, ENTRE OTRAS SENTENCIAS LAS DE 21 Y 24 DE ENERO DE 1981, 30 DE NOVIEMBRE DE 1982, EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR QUE NO HA LUGAR A DECLARAR LA PRESCRIPCION EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL CODIGO CIVIL Y LOS ARTICULOS 1.930 Y 1.969 DE DICHO CUERPO LEGAL Y DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD...
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