STS, 14 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha14 Febrero 2002

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Santander, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y la entidad mercantil Euroconsultors Associats, S.A. representada por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catanbria de fecha 14 de enero de 1997, sobre licencia de apertura, habiendo comparecido como parte recurrida la Agrupación de Comerciantes del Centro de Santander, representada por la Procuradora Dª Ana María Capilla Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 16 de octubre de 1995 el Ayuntamiento de Santander concedió a la entidad mercantil Euroconsultors Associats, S.A. licencia de actividad para el Centro Comercial "Nueva Montaña".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Agrupación de Comerciantes del Centro de Santander, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con el nº 1829/95 en el que recayó sentencia de fecha 14 de enero de 1997 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la licencia en él impugnada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 6 de febrero de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Santander y la entidad mercantil Euroconsultors Associats, S.A. interponen, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de enero de 1997 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Agrupación de Comerciantes del Centro de Santander contra el acuerdo del Ayuntamiento de esta Ciudad de 16 de octubre de 1995 por el que se concedió a Euroconsultors Associats, S.A. licencia de apertura para el centro comercial "Nueva Montaña". La Sala de instancia anuló la licencia indicada por tratarse de un acto cuya cobertura se encontraba en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander aprobada por acuerdo de 22 de octubre de 1992, que fue anulado por dicha Sala en sentencia dictada en el recurso seguido ante ella con el nº 471/93, en virtud de una impugnación directa de dicho acuerdo. La sentencia razona que con ocasión de la impugnación de una licencia de obras cabe impugnar indirectamente las Normas del Plan General de Ordenación Urbana que se hayan aplicado para conceder aquélla, por lo que reproduce los argumentos expuesto por aquella sentencia en que se produjo la anulación del acuerdo de modificación del Plan General de Ordenación Urbana y como la licencia solicitada no se acomodaba al planeamiento anterior, declara su nulidad.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación, con cita de distintos preceptos legales, ambas partes recurrentes coinciden en la invocación de los principios de eficacia de la acción administrativa y ejecutividad de los actos administrativos que, a su juicio, han sido desconocidos por la sentencia recurrida. En realidad, toda la argumentación de este motivo adolece del mismo defecto, el de repetir lo ya alegado ante la Sala de instancia sin combatir adecuadamente el pronunciamiento de la sentencia recurrida. Como ya dijimos en nuestras sentencias de 4 de mayo y 20 de diciembre de 2001, no se trata de que los actos administrativos tengan o no ejecutividad ni de que se haya o no pedido la ejecución provisional de la sentencia anulatoria de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, sino de que con ocasión de una licencia de obras cabe la impugnación indirecta del plan que haya sido aplicado para la concesión de aquélla y que, si ese plan ha sido ya anulado en virtud de una impugnación directa, el Tribunal sentenciador puede, como ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, utilizar los mismos argumentos que empleó para anular el plan para anular también los actos dictados en su aplicación.

TERCERO

En su segundo motivo de casación el Ayuntamiento de Santander alega que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 242 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 (de contenido equivalente al artículo 178 del Texto refundido de 9 de abril de 1976) en cuanto que dicha Corporación ha concedido la licencia solicitada de conformidad con las previsiones del planeamiento. El motivo ha de ser desestimado porque la parte recurrente vuelve a desentenderse de la razón por la que la Sala de instancia ha anulado la licencia concedida, formulando sus alegaciones prescindiendo del hecho de que el plan aplicado había resultado nulo.

CUARTO

Euroconsultors Associats, S.A. alega, finalmente, que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 120.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que es un precepto que nada tiene que ver con lo decidido por dicha sentencia, pues se refiere a la medida de suspensión del otorgamiento de licencias acordada tras la aprobación inicial de los Planes, Normas, Programas, Estudios de Detalle, o de su reforma.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a las partes recurrentes, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander y por la entidad mercantil Euroconsultors Associats, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de enero de 1997, condenando a las partes recurrentes al pago de las costas causadas, que serán satisfechas en un cincuenta por ciento por cada una de ellas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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