Apéndice

AutorFernando Martínez-Pérez
Páginas256-267
FERNANDO MARTÍNEZ-PÉREZ
256
Ley Hipotecaria de 1861 Ley reformada de 1869 Ley reformada de 1909
Art. 20. También será causa bas-
tante para suspender o denegar
la inscripción, la de no hallarse
anteriormente inscrito el domi-
nio o derecho de que se trate á fa-

o grave.
Para subsanar esta falta, deberá
hacerse previamente y en cual-
quier tiempo la inscripción omi-
tida, mediante la presentación
del título correspondiente, y en
su defecto, conforme a lo preve-
nido en los arts. 397 al 410 de
esta Ley
Art. 20. El no hallarse inscrito el do-
minio de un bien inmueble o derecho
real a á favor de la persona que lo
     
inscrito a favor de otra, no será mo-
 -
cripción o anotación preventiva si del
título presentado o de otro documen-
to fehaciente resulta probado que
aquella persona adquirió el referido
dominio antes de día 1 de enero de
1863; pero en el asiento solicitado se
expresarán las circunstancias esen-
ciales de tal adquisición, tomándo-
las de los documentos necesarios al
efecto.
En el caso de no resultar la fecha de
adquisición, ó de ser posterior al ex-
presado 1 de Enero de 1863, se sus-
penderá la inscripción solicitada, to-
mándose anotación preventiva, si lo
pidiere el que presente el título, cuya
anotación subsistirá el tiempo desig-
nado en el art. 96: y en el caso de no
tomarse dicha anotación, producirá
el asiento de presentación el efecto
designado en el art. 17.
Art. 20. Para inscribir o anotar los documentos en virtud de los que se trans-

deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que
otorgue, o en cuyo nombre se haga la transmisión o gravamen.
Los Registradores denegarán o suspenderán, según los casos, la inscrip-
ción de dichos documentos, mientras no se cumpla este requisito, y serán
responsables directamente de los perjuicios que causen a un tercero por la
infracción de este precepto.
No obstante, podrán inscribirse sin dicho requisito los documentos otor-
gados por personas que hubieren adquirido el derecho sobre los mismos
     
adquisición con documentos fehacientes y no estuviere inscrito el mismo
derecho a favor de otra persona; pero en el asiento solicitado se expresarn
las circunstancias esenciales de tal adquisición, tomándolas de los docu-
mentos necesarios al efecto.
Estas inscripciones no surtirán efecto contra tercero hasta después de trans-
curridos dos años contados desde la fecha en que fueron hechas.
En el caso de resultar inscrito a favor de distinta de la que otorgue la trans-
misión o gravamen, los registradores denegaránla inscripción solicitada.
Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el mencionado de-
       
citada fecha, los registradores harán anotación preventiva a solicitud del in-
teresado, la cual subsistirá durante el plazo que señala el art. 96 de esta ley.
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