Desuso de la información posesoria y desaparición de la posesión tabular

AutorFernando Martínez-Pérez
Páginas225-243
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Capítulo 7
Desuso de la información posesoria
y desaparición de la posesión tabular
1. Un cambio de paradigma. “Política agraria y reforma jurídica hipoteca-
ria” en la Segunda República
La instauración del régimen democrático de la Segunda República no im-
plicó cambios normativos o jurisprudenciales en relación con el ciclo domi-
nio-posesión como derecho real-propiedad, a través del que desde mediados
del siglo XIX sostenemos que vino a realizarse la transformación de la rela-
ción más intensa entre los sujetos y las cosas en la experiencia jurídica con-
temporánea en España. Porque el régimen republicano, que acometió deci-
didamente una reforma agraria sobre todo en sus primeros años, operó fuera
del paradigma posesorio, registral y procesal que había informado el proceso
de perfección de la propiedad hasta entonces1.
Pues, en efecto, hay que tener en cuenta que las soluciones que son con-
sustanciales con aquel ciclo decimonónico parten de una premisa que tiene
que ver con los respetos a las situaciones adquiridas –e históricamente legi-
timadas– en la construcción de nuevos marcos teóricos o doctrinales a partir
de los que realizar las reformas. Las soluciones normativas, pero también los
1 Aunque no cunde entre historiadores del derecho, la historiografía sobre la Re-
forma agraria republicana es abundantísima. Aunque dependiente durante décadas de la
obra de Edward E. MALEFAKIS, Reforma agraria y revolución campesina en la España del
siglo XX, Barcelona, Ariel, 1971, fue objeto en los años setenta y ochenta de una intensa
atención, sobre todo por una muy meritoria y renovada historia agraria que privilegiaba
aspectos regionales y métodos cuantitativos. Aunque posteriormente fue menos transita-
da, no dejaron de publicarse monografías. Ricardo Robledo cifra más de un centenar en
la década 1996-2016. Es precisamente a este especialista al que puede acudirse para un
estado de la cuestión: Ricardo ROBLEDO, “La reforma agraria de la Segunda República es-
pañola. Ideas y hechos”, en XV Encuentro de Economía Pública: políticas públicas y mi-
gración, s.n, s.l, 2008; ID, “La reforma agraria durante la Segunda República (1931-1939)”
en Revista de Estudios Extremeños, LXXI (2015), pp. 19-48 en el que resume algunas de
sus investigaciones; ID/Ángel LUIS GONZÁLEZ ESTEBAN, “Tierra, trabajo y reforma agraria en
la Segunda República española (1931-1936): algunas consideraciones críticas” en Historia
agraria, 72 (ago 2017), pp. 7-36.
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cambios de rumbo doctrinales y jurisprudenciales hasta el momento habían
precisado -y preparado con- una cobertura de reconstrucción histórica, como
hemos visto que fueron las obras de Cárdenas o Gumersindo de Azcárate.
Por el contrario, el Régimen republicano, participando de uno de los más
evidentes rasgos de las experiencias democráticas de las Repúblicas de en-
treguerras, rompió con la necesidad de esta fundamentación histórica en la
producción del derecho y en la gestión del poder. Eso, sin embargo, no quiere
decir que la política y Derecho agrarios que se desarrollaron bajo el gobierno
republicano no se asentaran sobre una reconstrucción del pasado, sino que
la que se efectuó fue más una deconstrucción del imaginario forjado en el
siglo XIX. Es más que un ejemplo el caso de la expropiación de bienes de la
nobleza que se realizó en el contexto de esta política agraria, que también
tenía la cobertura de la denuncia de unas supervivencias feudales que habían
logrado traspasar el siglo XIX y parte del XX, convirtiendo a antiguos señores
en nuevos propietarios con el auxilio de la normativa y de la jurisprudencia
judicial2. Aunque también se dio el caso de la recuperación de añejas recons-
trucciones histórico-jurídicas de Derecho patrio, que dos siglos antes habían
dado cobertura al fenómeno desamortizador, y que en la Segunda República
habilitaban la declaración de todos los bienes de la Iglesia como “propiedad
nacional”.
Esta última decisión, contenida en el art. 11 de la Ley de Confesiones y Congregaciones
religiosas de junio de 1933, venía acompañada del mantenimiento de estos bienes en po-
der de la propia Iglesia, por cuanto se entendía que estaban afectos a un servicio público,
entre los que hay que destacar los templos, que el decreto de 1864 había excluido de la
inscripción en el Registro de la Propiedad. No me consta que esta disposición tuviera con-
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sibilidad de que fueran inscritos, los Obispos Diocesanos facultados para expedir esas cer-
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en todo caso, quedaría descartado sería el reconocimiento de la prescripción adquisitiva
a favor de la Iglesia, porque la misma ley declaraba imprescriptibles estas propiedades3.
2 Rafael GARCÍA ORMAECHEA, Supervivencias feudales en España. Estudios de legislación
y jurisprudencia sobre señoríos, Madrid 1932 (utilizo la edición Pamplona, Urgoiti, 2002).
3 Este antecedente suele omitirse en los análisis que se vienen realizando sobre la
constitucionalidad, después de 1978, de este anacrónico privilegio de inmatriculación a
favor de la Iglesia, pero ya en dominio, contenido en el art. 206 de la Ley Hipotecaria de
1944, derogado en 2015.

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