Dos décadas de reformismo hipotecario

AutorFernando Martínez-Pérez
Páginas155-185
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Capítulo 5
Dos décadas de reformismo hipotecario
La situación de la desmedida expansión de los expedientes de información
posesoria provocada por el decreto de 1875 hubo de dar lugar, desde media-
dos de los años ochenta, a cierto consenso sobre la necesidad de reformar
este mecanismo. Esta idea se hacía hueco en debates parlamentarios, revistas
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Ciertamente, el sentir mayoritario de quienes participaban en estos espacios
de discusión era el que abogaba por poner freno a los abusos1. Sin embargo,
no fueron pocas las voces de quienes querían incluso dar más anchura a este
procedimiento y de los que pedían relajar sus requisitos para aprovechar el
fomento de la inscripción posibilitado por este expediente y, de paso, partici-
par en los rendimientos que reportaba su tramitación.
1. Encuestas y estadísticas. Las Memorias y Estados de 1886
La encuesta que el Ministerio de Alonso Martínez dirigió en 31 de agosto
de 1886 a todos los registradores constituye un momento clave para el re-
conocimiento de la importancia del problema del abuso de la información
posesoria2. El Real Decreto que les ordenaba colaborar en estos trabajos
estadísticos sobre la propiedad inmueble les encomendaba expresamente
que remitieran una breve y razonada memoria sobre más de una veintena de
1 Algunas de las críticas más aceradas seguían proviniendo de quienes veían en el
expediente de información posesoria, en cuya tramitación no participaban, algo perju-
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Redacción, “Expedientes posesorios”, en La Notaría (n. 1310, 14 de mayo de 1883), en el
que se reproducía el remitido a otra revista, introduciéndolo de la siguiente manera: “En
la Gaceta de los Colegios notariales encontramos con frecuencia remitidos de Notarios que
se quejan del abuso que hace de los expedientes posesorios, lo cual mueve a algunos de los
autores de los remitidos a pedir que se suprima esta clase de expedientes. Bien sabemos
que se abusa de ellos, sobre todo en las poblaciones rurales, pero esto no basta para de-
cretar la supresión de estos expedientes, absolutamente necesarios para los casos posibles
de falta de título de dominio. Lo que sí debe hacerse es exigir para su formación nuevos
requisitos que impidan las falsedades que en ellos se cometen”.
2 Real Decreto de 31 de agosto de 1886, CLE, 110 (1886), pp. 448-455.
FERNANDO MARTÍNEZ-PÉREZ
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cuestiones3. Esta era una consulta general a todos los registradores sobre
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ción de la normativa hipotecaria. A diferencia de los trabajos estadísticos que
se habían formado hasta entonces, se requerían no tanto datos numéricos,
como:
“Juicios y apreciaciones fundadas, que nadie debe hallarse en situación de suministrar
con mayor conocimiento de causa que la ilustrada clase de los Registradores de la propie-
dad”
Por lo que interesa en este trabajo, el decreto disponía que:
“Art. 16º: Serán también objeto de las Memorias, aunque con la brevedad y concisión
recomendadas para todo lo demás, la importancia de la posesión en el distrito como origen
de inscripciones, la proporción en que los títulos posesorios se encuentran con los trasla-
tivos de dominio o constitutivos de derechos reales, y la preferencia que respectivamente
conceden a este medio de inscribir la grande y pequeña propiedad.
Art. 17º: Se consignarán, asimismo, indicando con brevedad los fundamentos de la
opinión que se sostenga, los obstáculos, no tanto generales como especiales y propios de
cada localidad o distrito, que se oponen a la formalización de los títulos, y, por consiguien-
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las reformas que en la legislación pudiera introducirse con el menor detrimento posible
del Tesoro público.”
Las memorias resultantes de esta consulta, una vez refundidas y resumi-
das de acuerdo con la previsión del mismo decreto, se concretaron en los vo-
lúmenes publicados entre 1889 y 1890, que conforman desde entonces una
fuente de referencia obligada para la historia de la propiedad en España4.
3 En la exposición de motivos de este decreto se resumían los datos, informes y apre-
ciaciones requeridas que luego se desglosaban en el articulado. Los registradores habrían de
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cultivo; la distribución de la riqueza raíz, representada, a falta de otros datos, en el número
de propietarios del distrito; el probable importe de las hipotecas subsistentes; el interés me-
dio de los préstamos; las condiciones más o menos onerosas en que suelen estipularse algu-
nos que ofrecen especialidad; las cargas de carácter permanente; la posesión como base de
los derechos inscritos; la tendencia más o menos pronunciada a la disminución de valores, y
el cómputo probable de la masa de propiedad no inscrita en cada partido”, ibid.
4 Memorias y estados formados por los registradores de la propiedad en cumpli-
miento de lo prevenido en el Real Decreto de 31 de agosto de 1886, Madrid, Ministerio de
Gracia y Justicia, 1889, I Resúmenes correspondientes a los territorios de las Audiencias

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