SAP Málaga 242/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:1492
Número de Recurso39/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 242

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 39/2007

JUICIO Nº 111/2006

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALLIANZ SEGUROS que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA y defendido por el Letrado D. VICENTE DEL REY, Mª MERCEDES. Es parte recurrida Inocencio y HORTALIZAS MONTERO MARTIN S.L. que está representado por el Procurador D. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/7/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta a instancia de la entidad ALLIANZ SA, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª AGUSTIN MORENO KUSTNER y defendido po rl Letrado D/Dª MERCEDES VICENTE DEL REY contra D. Inocencio y la entidd HORTALIZAS MONTERO MARTIN SL, representado por el Procurdor de los Tribunales D/Dª PEDRO ANGEL LEON FERNANDEZ y defendido por el Letrado SR. RAMIREZ CHENA, se acuerda:

  1. - ABSOLVER a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

  2. - DECLARAR no haber lugar a la imposicion de costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/4/07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Allianz S.A. que comparece en calidad de apelante, se alega que en la sentencia recurrida se ha cometido error en la valoración de la prueba e infracción de las normas jurídicas. Ya que los demandados reconocen la existencia de seguro obligatorio concertado con Allianz, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y los pagos por Allianz de las consecuencias dañosas y lesivas de la condución ( apareciendo todos estos datos recogidos en la sentencia). Por todo ello se alega que concurren todos los requisitos legales para el derecho de repetición, por lo que solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación de D. Inocencio y de Hortalizas Montero Martín S.L., se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, impugnando todas las alegaciones y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 2006 :"Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado. Según la STS núm. 961/2000, de 16 octubre, recurso de casación núm. 3125/1995 "la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 y las que cita)". Estas cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR