SAP Salamanca 70/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2006:395
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

S E N T E N C I A núm 70/06

En la ciudad de Salamanca a siete de Junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 72/05, ROLLO DE APELACIÓN núm. 81/06 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ciudad Rodrigo, en los que han sido partes, como apelante: AGENTES DE POLICIA LOCAL NUM. NUM000 Y NUM001 bajo la dirección del letrado D. Juan Carlos Olivares Corral; y como apelado: Luis Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo, dictándose sentencia con fecha 14 de Marzo de 2.006, que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Carlos como autor de una falta de desobediencia, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por AGENTES DE POLICIA LOCAL NUM. NUM000 Y NUM001 solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día seis de Junio.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de CIUDAD RODRIGO, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente FALLO: Debo absolver y absuelvo a Luis Carlos, como autor de una falta de desobediencia, declarando las costas de oficio..

SEGUNDO

La sentencia establece los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 27 de agosto de 2005, fueron requeridos los Agentes denunciantes por un vecino de la CALLE000, de Ciudad Rodrigo, por encontrarse, al parecer, un vehículo en su vado, de forma que no podía salir. El denunciado, dueño del Bar Jois, les recriminó la forma en que estaba haciendo las fotos, saliendo el mismo con una cámara de vídeo grabándoles, diciéndoles que eran unos " sinvergüenzas", siendo requerido por los Agentes para que se identificara, negándose en un principio, insistiendo para ello los agentes."

TERCERO

Partiendo de los hechos probados, que esta Sala acepta, la cuestión a resolver, conforme a la denuncia que hace la parte apelante, integrada por los Agentes de Policía Local de Ciudad Rodrigo, actuantes en las diligencias instruidas, se centra en determinar si la sentencia ha incurrido o no en error en la calificación jurídica, como parece desprenderse de su contenido y Fallo.

El error que se advierte en la calificación jurídica, se desprende de lo razonado en el párrafo o apartado cuarto del Fundamento de Derecho primero de la sentencia apelada, en el que después de establecer que el denunciado ha reconocido que les llamó " sinvergüenzas" a los Agentes denunciantes, en el párrafo quinto, afirma que no aprecia existiera desobediencia, y por ello dicta un Fallo absolutorio respecto de esta falta, y en cuanto a...

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