SAP Málaga 106/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:278
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 106

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA.INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/2007

JUICIO Nº 658/2004

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de febrero de dos mil siete..

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MANOSALBAS GÓMEZ, MANUEL. Es parte recurrida BCM INGENIEROS SL que está representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ ANA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de abril de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad BCM Ingenieros, S.L., contra la entidad General de Galerías Comerciales, S.A., declaro que la parcela identificda como finca registral nº 42.669 del Registro de la Propiedad nº 2 de Marbella es propiedad de la entidad actora, está enclavada, y tiene los linderos y contornos que se expresan en el plano y certificado que se aporta como documento nº 13 de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; y condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas."

Asi mismo por Providencia de fecha 16 de mayo de 2006 se rectificó el error material de transcripción advertido en el párrafo primero del Fundamento de Derech Tercero.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de febrero de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lizana de la Casa, en la representación que ostenta de la entidad General de Galerías Comerciales S.A., se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº Tres de Marbella de 18 de abril de 2.006 por la que se admite la demanda formulada en su contra por la entidad BCM Ingenieros S.L. sobre acción declarativa de dominio, declarando que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Marbella finca registral nº 42.669 es de su propiedad y se encuentra enclavada, y tiene sus linderos y contornos que se expresan en el plano y certificado que se aporta como documento nº 13 de la demanda, condenando al demandado a que esté y pase por dicha declaración, condenándole así mismo al pago de las costas procesales; argumenta la sentencia de instancia que originariamente la finca registral nº 36.095, situada tras el arco de salida de Marbella, dirección Cádiz Málaga, era propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad; realizando una primera segregación en el año 1.995 a favor de la entidad Escobedo S.A. formando la finca registral nº 37.337 de 1.500 m2 en donde se haya instalada una gasolinera; una segunda segregación a favor de la actora, realizada en el año 1.997, que dio lugar a la finca registral nº 42.669 de 5.047 m2, con la delimitación del referido plano; realizándose una tercera transmisión en el año 2.000 del resto de la finca a favor de la entidad demandada de una superficie de 12.305 m2; encontrándose perfectamente delimitados los linderos de la finca de la entidad actora: al Sur la zona marítimo terrestre; al Norte la finca registral nº 37.337 propiedad de Escobedo S.A.; al Oeste el Arroyo Segundo y al Este con el resto de la finca matriz, propiedad de la demandada, en consecuencia, al concurrir todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos ha de prosperar la acción entablada.

La parte demandada fundamenta su recurso en primer lugar en un error en la apreciación de la prueba, pues conforme al art. 34 de la LH ha de presumirse que la entidad actora no es tercera y que por lo tanto tenía conocimiento de que la finca de su propiedad tiene una superficie de 12.305 m2, una vez segregadas las otras dos fincas, sin que sea ajeno a los datos que indica el Registro de la Propiedad que desde la creación de la finca registral 36.095 tiene una superficie de 18.882 m2; debido a la vinculación existente entre la entidad actora y Escobedo S.A., que fue quien recibió en pago las dos fincas segregadas, la demandante tenía perfecto conocimiento de que la finca matriz figuraba inscrita con aquélla superficie, pues así se especificaba en la escritura de dación de 2-VIII-1.995 en pago a favor de Escobedo S.A.; en segundo lugar se alega la infracción del art. 38-2 de la LH, pues ha de presumirse que los datos que constan en el registro son válidos, siendo preciso, así mismo que se entable la acción de nulidad de los datos del registro, sin que en el presente caso pese a ejercitarse la acción correspondiente se haya solicitado la rectificación del mismo, dicho defecto de la demanda fue puesto de manifiesto en la contestación a la demanda, sin que se admitiera su pretensión, y en tal sentido es preciso tener en cuenta que el art. 1 de la LH proclama la salvaguarda del registro por parte de los tribunales; en definitiva, para entablar válidamente la acción la actora debería de haber solicitado la rectificación del Registro de la Propiedad, y mientras no se ejercite conjuntamente dicha acción, la demanda no puede prosperar; por lo tanto no puede desconocerse que...

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