STSJ Galicia 1847/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2838 |
Número de Recurso | 7051/2006 |
Número de Resolución | 1847/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01847/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007051/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, veintiocho de Diciembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo 0007051 /2006 que pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por D. Juan Antonio , representado por Dña. DOLORES NEIRA LOPEZ y dirigido por D. Juan Antonio , contra
ACUERDO DE 22-09-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA
TRIBUTARIA DE SANTIAGO DE
COMPOSTELA EN RELACION A DIVERSAS LIQUIDACIONES. Es parte demandada EL
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL
ESTADO. La cuantía del recurso es
de 14.409,49 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 22 de septiembre de 2005 desestimatoria de la reclamación num. NUM000 promovida por D. Juan Antonio contra acuerdo de la Administración de la Agencia Tributaria en Santiago de Compostela por el que se dicta diligencia de embargo de sueldos y salarios en el procedimiento de apremio que se sigue frente al ahora recurrente Sr Juan Antonio en relación con varias liquidaciones impagadas por un total importe de la deuda de 14.409,49 euros.
Fundamenta el recurrente su pretensión de nulidad de la resolución impugnada alegando, que las liquidaciones no han sido notificadas en ningún momento al contribuyente y que de la notificación recibida en apremio no se pueden deducir los hechos de naturaleza tributaria en la que se basan las providencias de apremio .
La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico .
Siguiendo reiterada doctrina del Tribunal Supremo, el procedimiento de apremio no tiene otra finalidad que la de lograr el ingreso coactivo o forzoso de los débitos que no han sido solventados voluntariamente dentro de los plazos fijados y la providencia dictada al efecto, únicamente, puede impugnarse por los motivos tasados a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria, y 99 del actual Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1.684/90, de 20 de diciembre : pago, prescripción, aplazamiento, falta de notificación reglamentaria de la liquidación, defecto formal en el título expedido para la ejecución y omisión de la providencia de apremio ( cuando de diligencias de embargo se trate ) .
En...
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ATS, 29 de Octubre de 2009
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