SAP Asturias 209/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:1860
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 145/06, en autos de División de Herencia nº 248/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana, promovido por DOÑA Filomena , DOÑA Carmela

, DON Carlos Jesús , DON Cristobal Y DON Jesús Manuel , quien actúa también en nombre y representación de su hermana DOÑA Gabriela , demandantes en primera instancia, contra DOÑA Clara , demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana dictó Sentencia con fecha nueve de enero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la oposición formulada por la representación de Doña Clara a propuesta de inventario presentada por los representados por la Sra. Procuradora DOÑA ESPERANZA ALONSO SANCHEZ, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario:

ACTIVO

BIENES INMUEBLES: vivienda sita en el barrio de DIRECCION000 nº NUM000 de San Martín del Rey Aurelio con su anejo (Carbonera).

BIENES MUEBLES:

  1. ) en una habitación dos camas; en otra: una cama y un armario; y en otra una cama;

  2. ) mantas y sábanas las que se encuentren en la vivienda, pero no sin estrenar, sino en el estado en que estén;3º) dos armarios de cocina;

  3. ) un sofá;

  4. ) una mesa de comedor con seis sillas;

  5. ) una lavadora;

  6. ) una cocina de gas;

  7. ) dos televisiones;

  8. ) un microondas.

  9. ) Con respecto a los bienes en la caja fuerte deben incluirse los siguientes: 1º) dinero en efectivo para la instalación del ascensor (que según el resguardo del ingreso presentado por la actora asciende a la cantidad de 3.231 euros); 2º) reloj perteneciente al difunto hermano de Don Jesús María ; 3º) dos sellos de oro de caballero; 4º) vales de carbón (200 KG).

    METALICO:

  10. ) En la cuenta corriente con el nº NUM001 de propiedad exclusiva del finado el importe de

    15.916,45.-euros.

  11. ) En la cuenta corriente con el nº NUM002 , de titularidad indistinta con su hijo don Jesús Manuel , la mitad del saldo existente al tiempo del fallecimiento, esto es, 9.015,18.-euros.

  12. ) En la cuenta corriente con el nº NUM003 , que tenía abierta el finado con su hija Doña Gabriela , la mitad del saldo existente a las fecha del fallecimiento del causante (3.005,06.-euros).

  13. ) Importe de la subvención (807,85.-euros) que el causante percibió por la instalación del ascensor (que ha sido consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado).

    PASIVO:

    Gastos funerarios por importe de 820,99 euros.

    Todo ello con expresa condena a los impugnantes de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandantes recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Mayo de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente...

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