SAP Ciudad Real 287/2003, 5 de Diciembre de 2003
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2003:954 |
Número de Recurso | 385/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº.: 287/2.003.
En CIUDAD REAL, a cinco de Diciembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 122/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 385/2002, en los que aparece como parte apelante Baltasar , representado por la Procuradora EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado ADOLFO ARANDA CASERO, y como apelado "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/.DIRECCION000 , NUM000 DE CIUDAD-REAL", representada por el Procurador RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado JESUS CECILIO VELASCOIN ALBA, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando demanda presentada por el Procurador Sra. Santos Álvarez en representación de
D. Baltasar , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Ciudad-Real, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento, con expresa imposición de costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por Baltasar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondiente, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DOS DE DICIEMBRE DE 2.003.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Baltasar , se interpone recurso de apelación, alegando en primer termino, la falta de legitimación de la persona que ha actuado como presidente de la Comunidad, y en lo referente al fondo del asunto, se alega infracción del art.
9.h) de la L. P. H en relación con los arts. 16,2 y 18, a) del mismo texto legal; infracción del art. 17.1 de la L.
P. H, e, infracción del art. 18.1,c) del mismo texto legal, solicitando en base a dichos motivos, la revocación de la sent5encia dictada y la nulidad de los acuerdos de la Junta de fecha 15-11-01.
Por la representación de la Comunidad demandada, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Dando respuesta con carácter previo, a la falta de legitimación de la persona física que como presidente de la Comunidad, loa ha representado en este procedimiento, tan solo señalar, que no existe constancia alguna de que el Sr. Eusebio , quien en el acta impugnada figura como presidente, haya dejado su cargo, ni haya dejado de ser propietario del piso integrado en el inmueble, pese a las gestiones de venta que pudiera estar realizando respecto del mismo.
Por lo que respecta al fondo del asunto, procede en primer termino dejar claros los términos del debate, los cuales se han de ceñir exclusivamente a los planteados por el propio recurrente en su escrito de demanda, considerando que todas aquellas cuestiones que excedan de la acción planteada, se han de considerar como novedosas, no sometidas al debate contradictorio, sustraídas al conocimiento del Juzgador y por lo tanto vetadas a esta Sala, por la propia finalidad del recurso de apelación. Desde esta perspectiva, se ha de señalar, que del propio fundamento jurídico tercero del mencionado escrito de demanda, la cuestión jurídica que el accionante somete al debate es la nulidad de los acuerdos en base a :
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el art. 16 de la L. P. H. , precepto que con remisión al art. 9, exige una forma en la citación y convocatoria a la Junta, b) infracción del art. 17.1 de la L. P. H. que exige el acuerdo unánime para la modificación del Titulo, y, c) de no exigirse dicha unanimidad, se ha de considerar nulo el acuerdo por suponer un grave perjuicio,...
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