SAP Barcelona, 28 de Junio de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:16037
Número de Recurso531/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 555/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª. Silvia Alejandre Díaz y asistido del Letrado D. Javier Jiménez Cordero, contra MOTION PICTURES DISTRIBUTION S.L. y MOTION PICTURES S.A., representadas por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y bajo la dirección del Letrado

D. David Pellisé Urquiza, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 13 de junio de 2003, que así mismo fue impugnada por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.-Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Silvia Alejandre Diaz en nombre y representación de DON Jose Enrique frente a MOTION PICTURES DISTRIBUTION S.L. y MOTION PICTURES S.A., imponiendo al actor las costas del proceso.

  1. - Estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los tribunales Don Daniel Font Berkhemer en nombre y representación de MOTION PICTURES DISTRIBUTION S.L. y MOTION PICTURES S.A., declaro:

  1. que corresponde a MOTION PICTURES DISTRIBUTION S.L. los derechos de explotación que la ley atribuye al productor de una obra audiovisual sobre la serie de dibujos animados titulada NARIGOTA, LA AVENTURA DEL AGUA.b) Que así mismo le corresponde a MOTION PICTURES DISTRIBUTION S.L. la propiedad material de los trabajos de preproducción realizados para la indicada serie de dibujos animados, así como los derechos de explotación con carácter exclusivo sobre el denominado PROYECTO NARIGOTA.

  2. Que la utilización por DON Jose Enrique en la web denominada "narigota.com" del nombre y la representación gráfica del personaje de ficción NARIGOTA constituye infracción de los derechos de explotación que corresponden en exclusiva a MOTION PICTURES DISTRIBUTION S.L.

    Y condeno a DON Jose Enrique ,

  3. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. A cesar en todo acto de infracción de los derechos de explotación que corresponden en exclusiva a MOTION PICTURES DISTRIBUTION S.L. con relación a la serie de dibujos animados NARIGOTA, LA AVENTURA DEL AGUA y a los materiales de reproducción del denominado PROYECTO NARIGOTA.

  5. A cesar en la explotación de la web "narigota.com".

    En cuanto a las costas de la reconvención cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Desestimo el resto de las pretensiones".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición e impugnación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se señaló día para la vista, que se celebró el pasado 7 de abril .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscita el litigio, en última instancia, la obra audiovisual "Narigota, la aventura del agua", serie de dibujos animados cuyos derechos de explotación corresponden, en cuanto productora de la obra audiovisual, a Motion Pictures Distribution S.L. (MPD), también cesionaria en exclusiva de todos los derechos de explotación del denominado "Proyecto Narigota", consistentes en trabajos de preproducción de aquella serie, cuya autoría originaria se atribuye D. Jose Enrique .

A la demanda del Sr. Jose Enrique , en la que calificaba de desleal el contenido de una carta dirigida por la productora MPD al Registro de la Propiedad Intelectual por negar la autoría de aquél sobre la referida obra, se sumó la pretensión reconvencional de la productora en ejercicio de acciones por violación de derechos de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal, por razón de la explotación por el Sr. Jose Enrique de una página web con el nombre de dominio "narigota.com", dedicada a la serie y personaje del mismo nombre, en la que se incluyen textos que, en su decir, inducen a confusión y engaño sobre la verdadera titularidad de los derechos de explotación de la obra. Así mismo se pretendía la condena de aquél a abstenerse de usar o registrar cualquier signo distintivo, dibujo o modelo industrial u obra intelectual que resulte confusoria o imite cualquier componente creativo del "Proyecto Narigota", renunciando a todo registro actualmente inscrito que se halle incurso en esas circunstancias.

SEGUNDO

El actor figura como titular de varios registros de propiedad intelectual relativos a la obra "Narigota", cuyos derechos de explotación cedió a las sociedades (vinculadas a él) Salazar Producciones Audiovisuales S.L. y Ecoanimación S.L., y éstas, a su vez, a la demandada MPD, creada para producir dicha serie de dibujos animados.

En su demanda reprochaba a la productora la comisión de un acto de competencia desleal por razón del contenido de una carta, remitida por dicha sociedad al Registrador General del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que cuestionaba la autoría del actor sobre la obra inscrita.

Con motivo de las inscripciones de las sucesivas transmisiones de derechos, el actor instó ciertas rectificaciones registrales ante el referido Registro, lo que motivó la decisión del Registrador de convocar alas partes interesadas a fin de ser oídas sobre las rectificaciones propuestas. En respuesta a esa convocatoria MPD remitió una comunicación dirigida al Sr. Registrador en la que anunciaba su inasistencia y manifestaba su postura respecto de las pretensiones del Sr. Jose Enrique en relación con las inscripciones relativas a la obra Narigota.

En dicha carta se decía que: "...las cuatro inscripciones registrales de referencia carecen de la necesaria correspondencia con la realidad fáctica para que pueda mantenerse una presunción de certeza y validez de las mismas en cuanto a autoría de los trabajos registrados, y en cuanto a la cadena de cesiones de derechos.

En efecto, si bien el Sr. Jose Enrique se atribuyó la autoría de dichos trabajos de preproducción cuando procedió a su inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, en realidad se trata de una autoría ficticia a tenor de las numerosas evidencias de todo tipo que dispone actualmente MPD. Todo indica que ni los guiones ni los dibujos ni el propio nombre Narigota son creación del mencionado Sr. Jose Enrique , sin perjuicio del protagonismo que pueda corresponderle sobre la idea inicial de la que parten dichos guiones y dibujos específicamente creados para una serie de animación sobre el tema del agua".

Esas manifestaciones, en cuanto ponen en duda la autoría del Sr. Jose Enrique , se calificaban en la demanda como actos desleales, subsumibles en los artículos 5, 6, 9 y 12 de la Ley de Competencia Desleal , pretendiendo en la súplica que (1º) "se declare que el contenido de la carta remitida al Registro General de la Propiedad Intelectual es un acto de deslealtad" y (2º) "se ordene a ambas demandadas cesen en su empeño de desacreditar a mi mandante como autor de la obra "Narigota, la aventura del agua", además de una condena indemnizatoria "por el acto denigratorio hacia mi mandante".

La demanda se dirigía también contra Motion Pictures S.A. con fundamento en que la carta había sido remitida en un sobre en el que aparece un membrete de dicha sociedad, administrada por el Sr. Daniel , también administrador de MPD.

TERCERO

La Sentencia de primera instancia, tras apreciar la falta de legitimación pasiva de Motion Pictures S.A. por no haber tenido intervención en los hechos denunciados en la demanda, desestimó la pretensión por entender que el acto, por carecer de trascendencia externa y de finalidad concurrencial, quedaba fuera del ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Competencia Desleal.

En su primer motivo de apelación el actor impugna el pronunciamiento de la sentencia que acepta la falta de legitimación pasiva de Motion Pictures S.A., argumentando en su recurso que ambas sociedades demandadas aparecen mezcladas en todas las relaciones jurídicas referidas a la serie de animación Narigota, ambas pertenecen Don. Daniel y, en fin, son utilizadas con confusión jurídica de titularidades.

La Sentencia resolvió esta concreta cuestión de forma coherente con la causa de pedir o razón que se ofrecía para justificar la responsabilidad añadida de Motion Pictures S.A., que no era otra que la de considerar a la misma coautora de la carta controvertida, si bien no por razón, como ahora se alega, de un abuso fraudulento de la personalidad jurídica diferenciada. De hecho, no se aludía en la demanda a la técnica del levantamiento del velo para prescindir de la personalidad jurídica diferenciada de una y otra y así desvelar la verdadera realidad subyacente, que mostraría una única personalidad jurídica.

Constituye por ello el nuevo criterio de imputación que propone el recurso una cuestión nueva -que no hecho nuevo-, que tardíamente se introduce en el litigio como hecho constitutivo de la pretensión y que, por tal motivo, no puede ser atendida. Lo impide el principio de preclusión y el principio de congruencia tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia, que impone que las sentencias han de estar directamente ligadas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 295/2009, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 Septiembre 2009
    ...libelli (en el mismo sentido, Sentencias de la Sala de 22 de Octubre de 2008 -ROJ: SAP B 12250/2008- y de 28 de Junio de 2005 -ROJ: SAP B 16037/2005 Por ello se hace preciso delimitar cuáles son las cuestiones, de las planteadas en la primera instancia, que el recurso traslada al tribunal d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR