STSJ Comunidad de Madrid 578/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:5662
Número de Recurso562/2006
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00578/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 562/2.006

Registro General nº 3.088/2.006

SENTENCIA Nº 578

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo del año dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 562/2.006 ante la misma pende de resolución interpuesto por UNIPOST, S.A., representado por la Procuradora Dª Mercedes Martín Iribarren, contra la Sentencia nº 143 de fecha 28 de marzo de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 50/2.004 contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Carabanchel, de fecha 18 de marzo de 2.004, por el que se denegó la solicitud de licencia 111/2003/01094, con relación al inmueble sito en la Avda. Pedro Díez nª 21 B para la obra de rehabilitación de acondicionamiento puntual y la licencia de actividad clasificación y reparto de correspondencia. Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Dª Tránsito Ferrero Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Se desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo formulados por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Martín Iribarren en nombre y representación de la mercantil UNIPOST, S.A. contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2.003, por la cual el Concejal de Distrito de Carabanchel denegó a la expresada mercantil la licencia 111/2003/01094, con relación con el inmueble sito en la Avda. Pedro Díez nº 21 B para la obra de rehabilitación de acondicionamiento puntual y la licencia de actividad clasificación y reparto de correspondencia, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por UNIPOST, S.A., representado por la Procuradora Dª Mercedes Martín Iribarren se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de marzo del año dos mil siete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 143 de fecha 28 de marzo de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 50/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo formulados por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Martín Iribarren en nombre y representación de la mercantil UNIPOST, S.A. contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2.003, por la cual el Concejal de Distrito de Carabanchel denegó a la expresada mercantil la licencia 111/2003/01094, con relación con el inmueble sito en la Avda. Pedro Díez nº 21 B para la obra de rehabilitación de acondicionamiento puntual y la licencia de actividad clasificación y reparto de correspondencia, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho".

El Procedimiento Ordinario nº 50/2.004 tenía por objeto, a su vez, el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Carabanchel, de fecha 18 de marzo de 2.004, por el que se denegó la solicitud de licencia 111/2003/01094, con relación al inmueble sito en la Avda. Pedro Diez nº 21 B para la obra de rehabilitación de acondicionamiento puntual y la licencia de actividad clasificación y reparto de correspondencia.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el recurrente fundamenta la apelación en:

  1. - Que en ningún momento ha existido un aparcamiento o garaje dentro de la zona que ocupa el local de los hoy apelantes, y que además no se trataba de un aparcamiento dotacional. Que tal extremo se deduce del Informe que obra al folio 285. Que la Sentencia de instancia no se pronuncia sobre este extremo sino sobre la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997, extremo no discutido por la parte. Que sobre dicho local han existido licencias de actividad otorgadas por la Administración.

  2. -Que la licencia en cuestión fue obtenida por silencio positivo, conforme al artículo 43 de la Ley 30/1.9992.

  3. -Que la Administración ha violado el principio de igualdad, pues dentro del mismo...

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