SAP Madrid 403/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00403/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 403/2012

RECURSO DE APELACIÓN Nº 816/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1558/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 816/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada TEXSA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero; de otra como demandada y hoy apelante IMPERGRADY, S.L., representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, quien formuló reconvención contra TEXSA, S.A. y demanda a Texsa Synthetics, S.A.; y de otra como demandada y hoy apelada TEXSA SYNTHETICS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, quien formuló reconvención frente a Impergrady, S.L.; sobre intereses de mora operaciones comerciales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha seis de julio de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Texsa, S.A., representada por el Procurador Sr. Barreiro Meiro Barbero y defendida por el Letrado Sr. Gómez Ferré, debo condenar y condeno a la entidad Impergrady, S.L., representada por el Procurador Sr. Caloto Carpintero y defendida por el Letrado Sr. Abad Jiménez, al pago de la cantidad de 97.915,66 euros, más los intereses legales de dicha cantidad señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por entidad Texsa Synthetics, S.A., representada por el Procurador Sr. Barreiro Meiro Barbero y defendida por el Letrado Sr. Gómez Ferré, frente a la entidad Impergrady, condenando a esta entidad al pago de la cantidad de 16.382,67 euros, más los intereses legales de dicha cantidad señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por Impergrady, S.L., representada por el Procurador Sr. Caloto Carpintero y defendida por el Letrado Sr. Abad Jiménez contra las entidades Texsa, S.A. y Texsa Synthetics, S.A.- Todo ello, con la expresa condena de la demandada Impergrady, S.L. al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Impergrady, S.L., del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega como primer motivo del recurso la infracción del artículo 59 de la Ley Concursal, en la medida que dicho precepto establece que desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de intereses, por lo que al haber sido declarada en concurso de acreedores la apelante por el artículo 59, auto de fecha 15 de febrero de 2011, la deuda reclamada en la demanda principal debería dejar de devengar intereses desde esa fecha.

El citado artículo 59 de la Ley Concursal no determina que las deudas del concursado no devengan intereses, sino que ese devengo de intereses se suspenderá, lo que debe interpretarse que el acreedor, en este caso la entidad apelante, no tenga derecho a que se declare su derecho al cobro de los intereses, sino a que una vez declarado tal derecho solo podrá reclamar en el concurso los intereses devengados hasta la fecha de la declaración del concurso, pero ello no implica que las deudas dejen de devengar intereses, en la media que el artículo 59 de la Ley Concursal determina que los intereses quedarán en suspenso, pero no que no se devenguen.

Tercero

Como segundo motivo del recurso de apelación se alega la infracción del artículo 3 de la Ley 3/2004, al entender que no es aplicable dicha ley, al ser la relación jurídica que vincula a las partes del litigio de subcontratistas y, por lo tanto, no serían de aplicación los intereses especiales que recoge dicha ley.

Con relación a este concreto motivo del recurso de apelación el artículo 3 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece que dicha ley será aplicable a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus...

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