SAP Badajoz 266/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2002:1356
Número de Recurso271/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 266/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 18 de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ejecutivo núm. 285/00-; Recurso Civil núm 271/02; Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra*»], en virtud de demanda formulada por DÑA Yolanda ; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA MARÍA CUESTA MARTÍN; defendida por el Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE; seguida contra La entidad mercantil APRIBER y contra D. Germán ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. CLARA SÁNCHEZ-ARJONA SÁNCHEZ-ARJONA; y defendido por el Letrado D. RAMÓN FERNÁNDEZ CALDERÓN; Sobre «Reclamación de importes impagados de cambiales y demás responsabilidades.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 22/07/2002 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra, cuyo fallo es el siguiente:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña Yolanda , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuesta Martín y defendida por el Letrado Sr Borrego Calle y como ejecutados la Mercantil Apriber, de la que se desistió a lo largo de este procedimiento, y Don Germán , representado por la Procuradora Sra. Sánchez-Arjona Sánchez-Arjona y defendido por el Letrado Sr. Fernández Calderón, DEBO MANDAR Y MANDO se sigua adelante la ejecución despachada contra Don Germán hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que se embarguen para con su producto hacer pago a la actora de la cantidad de 6.836.777 pesetas como principal y 3.500.000 pesetas en concepto de intereses, pastos y costas causadas y que se causen a las que expresamente condeno a dicho demandado.»Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por D. Germán ; defendido por el Letrado D. RAMÓN FERNÁNDEZ CALDERÓN; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; impugnando el recurso interpuesto la demandante DÑA Yolanda ; defendida por el Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 271/2002; no habiéndose celebrado vista pública y no habiéndose propuesto prueba; se resolvió sin más trámites por el Magistrado ponente.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo, que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que, desestimando la demanda, declare no haber lugar a dictar sentencia de remate alegando a) que el cesionario carece de legitimación para proceder por la vía ejecutiva: b) que en este pleito no existe ningún endoso sujeto a la Ley Cambiaria sino que estamos ante una sencilla cesión ordinaria siendo los preceptos aplicables los de la cesión civil, y en consecuencia queda sujeta a las excepciones normales y civiles de la cesión, es decir el cesionario está sujeto a las excepciones que el obligado al pago podría oponer frente al cedente sin que se le aplique la protección que dispensa al endosatario el Art. 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque; c) y en relación con lo anterior el que, dado que estamos en presencia de una cesión ordinaria, la actora tiene que acreditar que la cesión responde a un negocio causal cierto y verdadero, lo que no ha acreditado la actora d) que se ha limitado a poner su firma de favor en las letras; e) se opone al pronunciamiento de la sentencia en cuanto dice que la responsabilidad del Sr Germán viene dada como firmante de las letras y como avalista, f) que el aval de la primera letra que se limitó en el tiempo a 45 días desde el protesto está caducado, y que al desistirse respecto de Apriber y estar caducado el aval esta letra no se le puede reclamar; g) que el desestimiento de la actora respecto de Apriber...

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