SAP Sevilla, 26 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2005
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)

Rollo nº 6676/2004

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 26 de enero de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 36/2004 sobre alteración de fachada de una comunidad de propietarios, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la DIRECCION000 de Sevilla, representada por el Procurador Don Jesús Escudero García y defendida por el Abogado Don Manuel Valverde Muñoz, contra Don Ricardo y Doña María Antonieta , mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por el Procurador Don Emilio Fernández?Palacios García y defendidos por el Abogado Don Alberto Donaire Ibañez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 27 de mayo de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Sevilla contra D. Ricardo y Dª María Antonieta , condeno a los demandados a reponer la terraza y elementos comunes situados en la vivienda ático planta NUM000 letra NUM001 ubicada en Sevilla, DIRECCION000 de su propiedad colindante con la fachada posterior del inmueble, al ser y estado que tenían anteriormente, realizando los actos precisos para que los tabiques y demás construcciones levantados sean retirados y destruidos a sus expensas dejando la configuración de la vivienda ático planta NUM000 letra NUM001 en su forma original, todo ello con expresa condena en costas procesales a los demandados".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 26 de enero de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, falta de legitimación activa de la subcomunidad demandante al no tener la representación con que comparece, puesto que la presentación de acciones judiciales para la protección de elementos comunes corresponde exclusivamente a la comunidad general, y, en todo caso, alega la existencia de obras generalizadas de cerramiento de terrazas interiores en toda la comunidad que implican una autorización o consentimiento tácito por parte de la comunidad con este tipo de cerramientos, de modo que el obligar exclusivamente al cerramiento de la terraza objeto del presente litigio y permitir los demás constituiría un trato discriminatorio contrario a derecho.

Segundo

La correcta resolución de las cuestiones planteadas en el recurso requiere partir de la realidad física de la que forma parte la vivienda de los apelantes y la propia entidad actora. La escritura pública de declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal otorgada el día 23 de enero de 1991 revela que la entidad actora forma parte de la Comunidad de Propietarios constituida en virtud de dicha escritura sobre la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 4 de Sevilla. Dicha escritura prevé la posibilidad de crear una subcomunidad por cada portal que integra el edificio, con su propio presidente o jefe de escalera, y otra con los locales de sótano y planta baja, posibilidad que...

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