SAP Madrid 532/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:15830
Número de Recurso496/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00532/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7034310 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 496 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 845 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: UNIFEX, S.A.

Procurador: JOSE LLEDO MORENO

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Restitución de fachada a su estado anterior a la instalación sin

autorización de aparatos de aire acondicionado en la fachada del inmueble.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 845/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante UNIFEX, S.L., representada por el Procurador D. José Lledo Moreno y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Martínez Parra y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

dVISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 27 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Maria Luisa Martínez Parra Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 numero NUM000 de Madrid, contra la mercantil UNIFEX, SA y en consecuencia, declarar que la parte demandada, la mercantil UNIFEX, SA, ha alterado los elementos comunes del edificio al ejecutar sin permiso ni autorización de la Comunidad actora, la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio de DIRECCION000 numero NUM000 de Madrid, condenando a la parte demandada a la reposición a su estado primitivo de lo ilegalmente alterado, bien por si o por tercero a su costa, retirando el aparato de aire acondicionado de la fechada interior dejando la misma como inicialmente se encontraba, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 6 de junio de 2005, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 en la calle DIRECCION000 de Madrid ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a la entidad mercantil «Unifex, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare los siguiente:

  1. - Que la parte demandada, ha alterado los elementos comunes del edificio, al ejecutar, sin permiso ni autorización de la Comunidad actora, la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio de DIRECCION000, num. NUM000 de Madrid.

  2. - Se condene a la parte demandada a la reposición a su estado primitivo de lo ilegalmente alterado, bien por sí o por tercero a su costa, retirando al efecto el aparato de aire

    acondicionado de la fachada interior, dejando la misma como inicialmente se encontraba.

  3. - Se condene en costas a la parte demandada, declarándose su temeridad y mala fe».

    (2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm.8 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 21 de junio de 2005 admitir a trámite la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento de la misma para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de julio de 2005 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Unifex, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se contaban la «excepción procesal [sic] de prescripción de la acción ejercitada» y la «excepción procesal de falta de representación legal o necesaria en la persona del demandante»-, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare: 1.º No haber lugar a la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios.

  4. La legalidad de los aparatos de aire acondicionado.

  5. La imposición de costas a la demandante, con la advertencia de su imposible repercusión a mi patrocinada..».

    (4) Por proveído de 5 de septiembre de 2005 el Juzgado «a quo» acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 14 de octubre de 2005 en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

    (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de enero de 2006 la representación procesal de la parte demandada interesó del Juzgado «a quo» la suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución de la petición de acumulación de autos que decía formulada en el procedimiento ordinario seguido a instancias de la misma demandante frente a doña Magdalena con el núm. 879/2005 ante el Juzgado de igual clase núm. 46 de los de Madrid; a lo que se dio lugar por proveído de 17 de enero de 2006.

    (6) Por Auto de 2 de noviembre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid resolvió no haber lugar a la acumulación de autos interesada.

    (7) Por proveído de 29 de noviembre de 2006 se acordó la continuación del curso de las actuaciones y la convocatoria de las partes a la celebración del acto del juicio para la audiencia del día 21 de febrero de 2007 en el que tuvo lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

    (8) Practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar y evacuadas alegaciones por las partes el procedimiento se declaró concluso, habiéndose dictado sentencia en fecha 27 de febrero de 2007 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

    (9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de marzo de 2007 la representación procesal de la parte demandada vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

    (10) Por proveído de 23 de marzo de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

    (11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de abril de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Unifex, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las «.. ALEGACIONES Y MOTIVOS que siguen:

PRIMERO

Pretendemos con este trámite, como propia de la segunda instancia de las actuaciones que se inicia, la revisión de la anterior, tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, pues a unos y otros debe contraerse la impugnación.

Alegaba nuestra contestación, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada de adverso con base en la existencia de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio desde al menos 1.989.

Convenimos con la sentencia recurrida en que en efecto no ha sido posible acreditar tal cuestión cronológica por razones que precisamente guardan relación con ella, pues el tiempo transcurrido desde aquel año ha impedido obtener prueba documental o testifical fehaciente al respecto, que en cualquier caso, y en ello también coincidimos con el Juzgador "a quo", pudiera no haber demostrado el transcurso de los quince años precisos para la prescripción aducida.

Pero si bien lo anterior es cierto, no lo es menos que las instalaciones de aire acondicionado en la casa son por lo menos anteriores a 1.996, realidad incontrovertible, de la que no han discrepado los litigantes.

En Junta de la Comunidad actora de 11 de abril de dicho año, cuya acta se obtuvo en fase de prueba del procedimiento y a la que nos remitimos, informó la Administradora a los condueños de que "no se puede obligar a nadie a...

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