SAP Las Palmas 296/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:2784
Número de Recurso204/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria a 13 de noviembre de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 74/2007, Rollo de Sala 204/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Luis Angel, y como apelado Benjamín y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de abril de 2007, en la que se declara que debo condenar y condeno a D. Luis Angel como autor responsable de una falta ya descrita a la pena de multa de 15 días. Cada cuota diaria se fija en 5 €. La anterior multa deberá ser satisfecha por el condenado en el plazo de 2 mes/es desde la firmeza de ésta sentencia. En caso de impago el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.El condenado D. Luis Angel deberá indemnizar a D. Benjamín con la suma de 387,89 € por los daños causados..

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Luis Angel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al entender la misma no ajustada a derecho dado que a su juicio no ha quedado acreditada su autoría de los hechos denunciados infringiéndose el art. 24.2 de la CE dado que no se explica cómo el juzgador puede haber dado crédito a la versión dada por una testigo que contradice los hechos y a otra que no avala precisamente lo que ha sido denunciado de forma que no ha existido prueba de cargo y debe aplicarse le principio in dubio pro reo por lo que considera injusta la multa que se le impone.

SEGUNDO

Invocándose como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el juzgador de instancia no debe olvidarse lo que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por...

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