SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2002:6647 |
Número de Recurso | 641/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
SECCIÓN CUARTA
ROLLO N° 641/01
JUICIO VERBAL N° 56/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 EL PRAT DE LLOBREGAT
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 56/01, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de El Prat de LLobregat, a instancia de INCASOL, representado por el Procurador Don Jesús Bley Gil, contra Doña
Valentina
, en situación de rebeldía procesal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por INSTITUT CATALÁ DEL SOL (INCASOL), representado por el Procurador Sr. JESÚS BLEY GIL y asistido de la Letrado Sra. SILVIA FUMANAL VILLACAMPA contra
Valentina
, no ha lugar a decretar el desahucio al que se refería la demanda en relación a la vivienda sita en C. RONDA000
(SAN COSME) BLOC NUM000 NUM001
PRAT DE LLOBREGAT, EL de esta ciudad, y absuelvo a la demandada Valentina
de la pretensión que venía siendo formulada contra ella, con imposición de costas al actor."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no presentó escrito de impugnación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La entidad actora, en su calidad de propietaria del Grupo de viviendas llamado "Sant Cosme", de la localidad de El Prat de Llobregat, en virtud del traspaso efectuado a la Generalitat de Catalunya en materia de promoción pública de la vivienda, mediante el Decreto n° 1009/85 de 5 de junio, ejercita acción de desahucio por precario, en base a la ocupación por la demandada de la vivienda sita en dicho grupo, calle
RONDA000
, bloque NUM000
; NUM001
, sin título ni pagar renta o merced. Como antecedentes debemos destacar que, con ocasión de efectuar una inspección la empresa encargada de la administración del patrimonio público de viviendas, "Adigsa", se comprobó que la vivienda litigiosa estaba ocupada por la demandada sin título alguno, por cuyo motivo le remitió un requerimiento a fin de que en el plazo de un mes abandonara la vivienda, recibiendo dicha comunicación su cuñada Doña Beatriz
el día 18 de enero de 2001.
La demanda fue admitida a trámite y se...
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