SAP Barcelona 155/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2007:759
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 16/06

Procedente del procedimiento nº 842/04 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Terrassa (ant. Cl-2 )

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 16/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de

2005 en el procedimiento nº 842/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

(ant. Cl-2 ), en el que es recurrente DON Felix y apelado DÑA.

Lina, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 12 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Ramón Jufresa Lluch en nombre y representación de D. Felix contra Dª. Lina en juicio ordinario, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con imposición de costas al actor.

Estimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª Maria Rosario Davi Freixa en nombre y representación de Dª Lina contra D. Felix, declaro rescindida la compraventa suscrita entre las partes en Terrassa el dia 24 de noviembre del año 2003 que tenía por objeto la finca urbana sita en el DIRECCION000 nº NUM000 de Vacarisses, por lesión en mas de la mitad de su justo precio, condenando al actor a estar y pasar por dicha declaración y a restituir la finca NUM001 la demandada, debiendo ésta restituir al actor la cantidad de 10.000 euros recibidos a la firma del contrato, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial. Con imposición de costas al actor-reconvenido.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por el actor D. Felix la declaración de validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito con la demandada como vendedora el 24 de noviembre de 2003, así como la condena a otorgar la oportuna escritura pública.

La demandada Dª Lina se opone a esta pretensión y alega vicio de consentimiento, consistente en la ignorancia sobre el precio adecuado de la finca, alentada por maniobras engañosas del actor y acentuada por la situación de perturbación personal y familiar en que se encontraba. Ello provocaría la nulidad del contrato cuya formalización se pretende. También sería rescindible por lesión, al ser su precio, 70.000 euros, inferior en más de la mitad al que correspondería atendiendo al real de mercado. Por todo ello, al tiempo de oponerse a la demanda, plantea reconvención por la indicada causa rescisoria, al amparo de los arts. 321 y siguientes de la Compilació del Dret Civil de Catalunya, y subsidiariamente, habida cuenta de que la nulidad relativa debe suscitarse a través de la mencionada vía procesal, la del contrato por vicio de consentimiento.

SEGUNDO

Las acciones reconvencionales, de prosperar, enervarían la eficacia de la ejercitada en la demanda principal por lo que es preciso examinarlas, centrando la atención en primer lugar en la rescisoria por haber sido la planteada en forma principal y por haber sido la que decidió el conflicto a favor de la Sra. Lina.

Constituye elemento decisivo de cara a la prosperabilidad de la acción la determinación del valor de venta de la finca, consistente en una porción de terreno sita en el casco urbano de Vacarisses, DIRECCION000, de 250 m2 de superficie, resultante de la segregación de una mayor, y ello en relación con otras de iguales o análogas circunstancias de la respectiva localidad - art. 323 -.

Tal cuestión es la que ha centrado, obviamente, el debate, habiendo operado en el caso presente una multiplicidad de datos valorativos que han inclinado la balanza del lado de la vendedora, alzándose contra esta decisión el actor principal que sostiene que no se ha acreditado la minusvaloración jurídicamente relevante.

La dificultad estriba en que no existe valoración pericial concluyente, habiéndose tenido que extraer los datos necesarios para alcanzar la resolución adecuada de una serie de elementos de carácter indirecto o referencial, que, no obstante, han permitido lograr un grado suficiente de convicción sobre los aspectos que interesan de la cuestión.

TERCERO

La Juzgadora de primera instancia no ha tomado en consideración las pruebas periciales de las partes vendedora y compradora, realizadas por los Srs. Lina y Sr. Ignacio, respectivamente, y hay que tener tal decisión por acertada. El primero emitió dictamen valorativo partiendo de una previsión de edificabilidad en función de la altura, que se demostró errónea, por lo que tuvo que presentar en el acto de la audiencia previa una ampliación o adaptación a la altura de una planta menos con el resultado de establecerse un valor del terreno de 243.742 euros. No se alcanzó con ello el necesario y definitivo desenlace valorativo ya que se omitió toda referencia a los gastos de urbanización que deberían llevarse a cabo y para cuya determinación dijo que sería necesaria una nueva peritación, lo que desde luego se considera ya del todo excesivo. El propio reconocimiento de la insuficiencia de la prueba y el producido también en el acto del juicio sobre la falta de comparación con otras fincas similares del término urbano de Vacarisses, justifica la relatividad e insuficiencia de la prueba pericial que, a lo sumo, podrá constituir fuente de datos de referencia, al...

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