SAP Lugo 429/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución429/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00429/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 429/11

Rollo ap. nº 410/11

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Fonsagrada en los autos nº 57/10, de juicio ordinario, promovidos por D. Rodrigo (Abog. Sr. Bellón Romay; Proc. Sra. Bellón Romay) contra D. Pedro Jesús (Abog. Sr. Ferreiro Medina; Proc. Sra. Figueroa Herrero).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 11-III-11, dice: "Que desestimo la pretensión contenida en el apartado a) del súplico de la demanda presentada por la procuradora Sra. Sierra Villaverde, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra D. Pedro Jesús, por lo que no ha lugar a la declaración de dominio pretendida en dicho apartado del súplico.== Que estimo la pretensión contenida en el apartado b) del súplico, y en consecuencia se condena al demandado, a abandonar y dejar expedita la parcela litigiosa por haber perturbado la posesión que sobre la misma ostenta la comunidad hereditaria en beneficio de la que actúa el actor, que se concreta en 10.746 m2, según refiere el hecho tercero de la demanda sin imposición de costas".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A) Se muestra razonable el reproche procesal dedicado en el recurso a una indebida acumulación de acciones en la demanda, puesto que, en efecto, la acción de recuperación de la posesión, ejercitada con carácter subsidiario en ella, y estimada en la instancia, sigue el cauce del juicio verbal por razón de la materia, no por la cuantía, con lo que no cabía su acumulación a tenor del art. 73 de la LEC (cf., por ejemplo, S. AP Madrid 11ª de 15-VII-10 ). Sin embargo, tal anomalía de procedimiento debe quedar salvada sin más...

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