SAP Málaga 210/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2006:1017
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 210/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 20/2006

JUICIO Nº 841/2003

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de abril de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GRUPO MERCANTIL RUSTISOL GUERRERO que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dña. ELBA LEONOR OSORIO QUESADA. Es parte recurrida Aurora que está representado por el Procurador D. ALEJANDRO RODRIGUEZ DE LEIVA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Junio de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Primero.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda principal formulada por el Procurador Sr. Rodriguez De Leiva en nombre y representación de Doña. Aurora contra "RUSTISOL GUERRERO S.L." representada por la Procuradora Sra. Osorio Quesada, declarando abusivas y nulas de pleno derecho las cláusulas 3ª y 7º del contrato privado de compraventa perfeccionado entre las partes con fecha 7/11/2001, declarando resuelto el contrato de compraventa de 7/11/2001 con devolución por RUSTISOL GUERRERO S.L. a la Sra. Aurora de la cantidad de 36.000 euros entregados a cuenta del precio, y absolviendo a "RUSTISOL GUERRERO S.L." de las restantes pretensiones de contrario formuladas. todo ello sin expresa condena en materia de costas.

Segundo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Osorio Quesada en nombre y representación de "RUSTISOL GUERRERO S.L.", contra Doña. Aurora representada por el Procurador Sr. Rodriguez de Leiva, declarando la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 7/11/2001, absolviendo a Doña Aurora de las restantes pretensiones de contrario formulads. Ello sin expresa condena en materia de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de Marzo de 2006 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona por la entidad recurrente el pronunciamiento judicial que declaró nula de pleno derecho por abusiva la cláusula 7ª del contrato de compraventa suscrito por las partes al amparo del art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la devolución por su parte de las cantidades entregadas a cuenta por los actores, por entender que infringe los artículos 1088 y ss del C. Civil y Jurisprudencia aplicable, pues lo que las partes pactaron en el contrato fue simplemente una cláusula penal para el caso de un incumplimiento por impago del precio pactado por parte del comprador. Con carácter subsidiario se solicita se haga uso Sala de la facultad moderadora prevista en el art. 1103 del CC, que prudencialmente cifra en un 50 % de las cantidades entregadas a cuenta, con imposición a la actora de las costas de la primera instancia o, en su caso, de desestimarse el recurso la no imposición de costas al presentar la cuestión debatida serias dudas de derecho.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso y, por ende, el recurso ha de ser acogido en el sentido de que la Sala no aprecia que la cláusula 7ª del contrato de compraventa litigioso sea abusiva en los términos del art. 10 bis de LGDCU ni, por tanto, nula de pleno derecho, por cuanto en...

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