SAP Valencia 757/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2009:6457
Número de Recurso681/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución757/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

757/2009

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 681/2009

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 681/2009

SENTENCIA nº 757

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 21 de diciembre de 2009.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2009, recaída en autos de juicio 1253/2007 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Valencia, sobre Reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante D. Antonio, representada por Dª. Cristina Borras Boldova, Procuradora de los Tribunales, y defendido por D. Fermín Escribano Grau, Letrado, y, como apelada, Dª. María Virtudes, y D. Franco, demandados, representado por Dª. Esther Bonet Peiró, y defendidos por la Letrada Dña. Paola Francis Sanchez.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,

PRIMERO

Tal y como se señala en el encabezamiento del presente escrito, la Sentencia número 121/07 que en este escrito se recurre en Apelación desestimó completamente la demanda interpuesta por esta representación procesal, absolviendo al demandado de las acciones ejercitadas en su contra.

Con los debidos respetos, esta parte no está en absoluto conforme con el contenido de la citada Sentencia y entiende que es profundamente desafortunada, tanto en la redacción de los hechos probados que en la misma se hace como, las consecuencias jurídicas que se extraen de los hechos que se entienden probados, en la medida en que esta parte entiende que no son ajustados a derechos ninguno de los siguientes extremos:

  1. - La desestimación de la acción principal ejercitada por esta parte, basada en el previo incumplimiento de esta parte recurrente. En el sentido en que la sentencia de instancia entiende que la resolución del contrato objeto del proceso está bien efectuada.

  2. - La desestimación de la solicitud subsidiaria de esta parte de entender que la cláusula tercera del contrato objeto del proceso no es abusivo.

  3. - La desestimación de la facultad moderadora del artículo 1154 del Código civil.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto del Fundamento Jurídico Primero y Segundo de la Sentencia que en este escrito se recurre, esta parte no está conforme con lo que se contiene en el cuerpo del mismo.

Del relato de Hechos que se contiene en los citados FUNDAMENTOS DE DERECHO, únicamente se desprende que incumplió el contrato de compraventa objeto del presente proceso mi mandante, cuando lo cierto es que la parte compradora también incumplió con el mismo. Nos encontramos con que tal y como se desprendió del acto del juicio, la parte vendedora procedió a resolver le contrato sin efectuar el requerimiento resolutorio judicial o notarial, sin acudir a los Juzgados y Tribunales a solicitar su resolución y procediendo a vender el terreno a un tercero cuando se suponía que la posesión del terreno objeto del proceso la detentaba mi mandante.

De lo expuesto, circunstancias totalmente acreditadas en el acto del juicio y que se encuentran implícitas en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia que en este escrito se recurre, se desprende que existió un incumplimiento claro y manifiesto de la parte demandada, por ello es por lo que se entiende que se debe modificar la sentencia de instancia, condenando a la parte demandada a indemnizar a mi mandante en la cantidad solicitada en el acto de la vista.

Es claro que mi mandante incumplió parte de su obligación, ahora bien no es menos cierto que se trataba de un simple retraso en el retraso de sus obligaciones y que su intención fue siempre cumplir con el mismo, llegando incluso a abonar la mitad del precio pactado. Por ello, si entendemos que mi mandante incumplió su parte del contrato, no es menos cierto que la parte vendedora también incumplió la suya, en la medida en que, tal y como comentábamos con anterioridad, procedió a resol ver le contrato sin efectuar el requerimiento resolutorio judicial o notarial, sin acudir a los Juzgados y Tribunales a solicitar su resolución y procediendo a vender el terreno a un tercero cuando se suponía que la posesión del terreno objeto del proceso la detentaba mi mandan te.

TERCERO

De otro lado, esta parte tampoco se muestra conforme con que la sentencia de instancia haya procedido a la desestimación de la solicitud subsidiaria de esta parte de entender que la cláusula tercera del contrato objeto del proceso no es abusivo. La citada cláusula establece que "en el caso en que la parte vendedora optara por la resolución del contrato hará suyo el cien por cien de las cantidades entregadas como indemnización mínima, sin perjuicio de solicitar una cantidad superior si los perjuicios probados fuesen superiores".

Nos encontramos ante una obligación que no tienen contraparte, es decir, que para el caso en que sea la parte vendedora quien incumple, esta no tiene la obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta dobladas. Por ello, entendemos que, sabiendo y siendo conocida tanto la regulación legal como los pronunciamientos judiciales sobre las arras penitenciales en nuestro Código civil es claro que se tiene que tener por no puesta la citada cláusula y, en todo caso, condenar al demandado a devolver las cantidades entregadas a cuenta por mi mandante.

No hay que olvidar, y entendemos que es indispensable, que mi mandante abonó la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO

(4.344,19 €), Y siendo que el precio de la parcela era de OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉN TIMOS DE EURO(8.714,67 €), esclaro que tratándose de la mitaddel precio total de la parcela, la citada cláusula, que no es similar en sentido adverso, no es ajustada a Derecho y, en consecuencia, se ha de tener por no puesta.

CUARTO

Esta parte tampoco está conforme con que por la sentencia de instancia se haya procedido a desestimar de la facultad moderadora del artículo 1154 del Código civil, en la medida en que por el razonamiento que se contiene en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia si se aplicase correctamente, se llegaría a la conclusión totalmente inversa, es decir, que el Juez puede y debe moderar la cantidad que se ha retenido la parte demandada como indemnización.

En la jurisprudencia que se cita, se señala que si se trata de un incumplimiento parcial el Juez puede moderar equitativamente la pena, pero no si el incumplimiento es total. Pues bien en el presente supuesto nos encontramos con que mi mandante abonó la mitad del precio de la compraventa, por ello, nos encontramos con que el incumplimiento es, lógicamente, parcial, y en consecuencia, se puede y se debe moderar la cantidad que se ha retenido la parte demandada como indemnización.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se revocara la Sentencia número 121/09 de fecha nueve de Junio del corriente recaída en el Juicio Ordinario número 1253/2007 de ese Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, sustituyéndola por otra en la...

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