SAP Barcelona 392/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2007:6959
Número de Recurso739/2006
Número de Resolución392/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 739/2006 -D

PRECARIO NÚM. 218/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 392

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Precario, número 218/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Igualada, a instancia de Dª. Maite, y Dª Raquel, contra D. Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada pel procurador JOSEP Mª SALA BÒIRA en nom i representació de Raquel I Maite, contra Mauricio declaro que: 1.- El contracte privat de compravenda del pis situat a Igualada, al carrer DIRECCION000, nº NUM000, NUM001,1, del traster i de la plaça d'aparcament, està resolt per incompliment per part del demandat de la cláusula segonda del contracte esmentat, per impagament del preu. 2.- Sr. Mauricio, no té cap títol que justifiqui l'ús que realitiza de la vivenda, traster i paça d'aparcament. 3.- Condemno al demandant a deixar la vivenda, traster i plaá d'aparcament, lliure, buit i expedit a favor de les propietàries Raquel I Maite, amb l'advertiment de llançament en cas de no fer-ho. 4.- Condemno la part demandada al pagament de les costes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial las actoras ejercitan una acción de desahucio por precario, ex art. 250.1.2ª, e interesan se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato privado de compraventa de la vivienda, trastero y plaza de parking convenido con el demandado por impago del precio y que el demandado carece de título alguno que justifique el uso de dichas fincas, condenándole a su desalojo. En el acto del juicio y antes de contestar a la demanda el demandado se allana a tales pretensiones, interesando que no le sean impuestas las costas. La sentencia de primera instancia estima la demanda e impone las costas al demandado, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y 395 LEC, al haber sido requerido previamente el demandado de manera fehaciente en un acto de conciliación.

El presente recurso, planteado por el demandado, se limita al pronunciamiento relativo a las costas.

El artículo 395.1 LEC dispone que "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".

En el supuesto de autos es preciso partir de que con la demanda...

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