SAP Murcia 59/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:889 |
Número de Recurso | 198/2007 |
Número de Resolución | 59/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00059/2007
SENTENCIA
NÚM. 59/07
En la Ciudad de Murcia, a dos de mayo del año dos mil siete.
El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 198/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 236/06, seguido por Injurias y lesiones, en el que han sido partes, como denunciante Alexander asistido del letrado Sr. Tomás Gómez y como denunciados Octavio y Dolores asistidos del letrado Sr. Ballesteros y como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Con fecha dos de febrero de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 236/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Las presentes diligencias se incoaron por denuncia en la que se daba cuanta por Alexander que se habían personado en su domicilio los padres de la anterior pareja de María Inés con intención de ver a sus nietos y con motivo de no querer los niños besarla ésta comenzó a insultar Alexander y al salir a la calle y dejar que los niños se fuesen con los padres de Alexander, la abuela, Dolores, la agarró por el hombro provocándole un pequeño arañazo. Que recibió llamada telefónica de Octavio en que le amenazaba."
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Dolores y a Octavio, de la denuncia formulada contra ellos, declarando de oficio las costas del juicio."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el denunciante se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, el que se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
El recurrente pretende que se revoque la sentencia dictada en la primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se condene a Dolores como autora de una falta de injurias del art. 620.2 del C. Penal y otra de lesiones del art. 617 del mismo Código ; y a Octavio como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del CP. Fundamenta su pretensión en la existencia de indicios suficientes en lo actuado, para desvirtuar la presunción de inocencia en que se basa la Juzgadora para dictar una sentencia absolutoria.
Debe rechazarse el recurso planteado contra la sentencia, por cuanto todas las...
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