STSJ Comunidad Valenciana 350/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1138 |
Número de Recurso | 996/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 350/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 350/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Miguel Soler Margarit
En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por D. Benedicto , representado por el Procurador Sr. Cuchillo García y defendido por Letrado, contra el Acuerdo del ayuntamiento de Onda de 17 de marzo de 2.003, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 18 de noviembre de 2.002, que aprobó la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación SUR-3 OESTE, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Onda, representado por el Procurador Sr. Blasco Mateu y defendido por Letrado y Onda Urbana, S.L., representada por el Procurador Sr. Roldán García y defendida por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y fijando los criterios para la aprobación de la cuenta conforme a lo interesado en la demanda.
El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la codemandada.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de marzo de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el ayuntamiento de Onda desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que aprobó la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación SUR- 3 OESTE, desestimando las alegaciones del actor en orden a la minoración de la cuenta por indebida inclusión de determinadas partidas.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se han pasado cargos por obras no ejecutadas y por otras ejecutadas en beneficio exclusivo de la urbanizadora, por gastos no realizados como los comedores y sanitarios de los trabajadores y por otros no acreditados.
El ayuntamiento y la codemandada oponen a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
En lo relativo a las partidas incluidas en la tasación de cargas como imprevisibles y repartidas entre los propietarios, girándoles las cuotas correspondientes, no cabe sino hacer referencia a la Sentencia de esta Sala de 15 de abril de 2.005, dictada en el recurso No 147/02, interpuesto por Onda Urbana, S.L. contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto el 12 de julio de
2.001 contra el Decreto del alcalde de Onda, que aprobó el proyecto modificado de la urbanización de la U.E. del Sector Sur-3 Oeste, actos...
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