STSJ Comunidad Valenciana 1105/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2179
Número de Recurso4838/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1105/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

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Rec. Contra Sent nº 4838/05

Recurso contra Sentencia núm. 4838 de 2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1105 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4838/05 interpuesto contra la sentencia de fecha 29-6-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 355/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Enrique, asistido del Letrado Dª Margarita Crehuet Viguer, contra HEDRA-RIS, SL, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-6-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Enrique contra la empresa Hedra-Ris, debo declarar y declaro como improcedente el despido de fecha 6-4-05, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de 5 días por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones o que abone las siguientes cantidades, la primera en concepto de indemnización y la segunda como salarios de tramitación: 16.077,70 euros como indemnización por el despido y 37,39 euros salario trámite diario desde la fecha de despido 6-4-05 hasta la notificación de la sentencia; poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias, la cual es recurrible mediante recurso de Suplicación en el plazo de cinco días.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante D. Enrique ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Hedra-Ris S.L. desde el día 10-11-95, con la categoría profesional de tejedor y percibiendo un salario diario de 37,39 euros.-SEGUNDO.- Que la empresa demandada en fecha 6-4-05 ha comunicado al actor mediante carta de despido el cese de la relación laboral, alegando "Dificultades económicas de la empresa".-TERCERO.- Que el actor no es representante sindical o unitaria de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior al despido.- CUARTO.- Que en la empresa demandada trabajan menos de 25 trabajadores fijos.-QUINTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, se celebró acto el día 28-4-05 con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado FOGASA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados el primero de ellos a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo se encamina al examen de infracciones de normas sustantivas o...

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