SAP Barcelona, 29 de Enero de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:934
Número de Recurso840/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a Veintinueve de Enero de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº 407/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D. Jesús María representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y dirigido por el Letrado D. Jordi María Ramentol Mesa, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por la Procuradora Dª. Amalia Jara Peñaranda, y dirigida por la Letrada Dª. Isabel Margarit Company, BANCO BILBAO VIZCAYA S: A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal y contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Pazos moya; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Febrero de 1.999, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Jesús María , representado por la Procuradora Doña María Antonia Martínez González, contra las entidades BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo relacionadas en el Antecedente Primero de esta demanda, practicadas en los Registros de la Propiedad número 1 y 2 de Manresa, condenando en costas a las entidades demandadas BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., sin hacer expresa imposición de costas en cuanto a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA,S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO CENTRAL HISPANO S.A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de Noviembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimando la demanda presentada por D. Jesús María ordena la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo que en favor de las entidades bancarias demandadas constan en el Registro de la Propiedad de Manresa sobre fincas propiedad del actor, se alzan la defensa de Banco Santander Central Hispano Americano y la de Banco Popular Español por motivos diversos.

SEGUNDO

Para un mejor entendimiento de las cuestiones que se plantean en esta litis deben sentarse los siguientes antecedentes fácticos que resultan acreditados y que tampoco fueron discutidos como tales por los contendientes:

  1. ) Don. Jesús María concertó el día 22 de Junio de 1.993 un contrato de opción de compra sobre las fincas registrales nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 con sus propietarias las Sras. Sandra y Marisol por un plazo de 4 años, opción que se ejercitaría en cuanto a la finca primera por 600.000 ptas., la finca segunda por 2.600.000 ptas., la tercera por 10.200.000 ptas. y la cuarta por 1.100.000 ptas. Se convino un precio por la opción de 1.450.000 ptas. que en el caso de ejercitarse formaría parte del total precio. Fueron pactos específicos de la opción: que las fincas se transmitirían libres de cargas y gravámenes de arrendatarios y ocupantes como entonces se hallaban; la inscripción de la opción en el Registro de la Propiedad; la posibilidad de cesión y la obligación del optante de ejercitar en forma unitaria la opción, esto es sobre las 4 fincas conjuntamente.

  2. )El día 30-7-1993 según consta en la escritura de ejercicio de la opción que más adelante se comentará, las optatarias declararon haber recibido con anterioridad a dicha fecha de D. Jesús María la suma de 10.700.000 ptas. que se imputaron al pago de parte del precio fijado para la compraventa de las fincas (f. 25).

  3. ) En el año 1.994 la finca registral de mayor valor la nº NUM002 fue hipotecada por Sra. Marisol para responder frente al Institut Catalá de Finances de un préstamo de 100.000.000 ptas.

  4. ) En los meses de Abril y Julio de 1.995 se inscribe en el Registro de la Propiedad la opción de compra sobre cada una de las fincas en favor del Sr. Jesús María por el precio asignado a cada una de ellas.

  5. ) El día 15-1-1996 la Sra. Sandra y la Sra. Marisol y el Sr. Jesús María comparecen ante el Notario de Manresa adquiriendo este último, en ejercicio del derecho de opción conferido el día 22- 6-1993, las fincas registrales nº NUM000 , NUM001 y la nº NUM003 por el total precio de 3.200.000 las dos primeras y

    1.100.000 ptas. la tercera, precio que las vendedoras confesaron haber recibido con anterioridad.

  6. ) La escritura citada fue inscrita en el Registro de la Propiedad en los meses de Febrero y Abril de 1996.

  7. ) Entre la fecha de inscripción de la opción y la de su ejercicio se anotaron preventivamente en el Registro de la Propiedad de Manresa sobre las fincas distintos embargos como consecuencia de procedimientos judiciales ejecutivos interpuestos por varias entidades bancarias contra las Sras. Sandra y Marisol .8º) La acción que se ejercita en la litis tiende a que se cancelen los embargos citados en virtud de la fuerza...

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