SAP Valencia 337/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:5630
Número de Recurso472/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 472/2014 SENTENCIA 2 de diciembre de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 472/2014

SENTENCIA nº 337

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 2 de diciembre de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil catorce, recaída en el juicio verbal nº 1160/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Valencia, sobre suspensión parcial de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandantes Dª Valle y D. Benjamín, representados por el Procurador don José Ferrer Ferrer y defendidos por el abogado don Vicente Tortajada Chardí, y como apelada la demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, bajo representación y defensa del Abogado del Estado.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Ferrer en la representación que acredita de Dº Benjamín y Dª Valle contra la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en su consecuencia, no ha lugar a declarar la nulidad interesada.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de los actores interpuso recurso de apelación, en solicitud de resolución con estimación del recurso de apelación, se revoque la recurrida y se estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito, revocando asimismo la condena en costas de la primera instancia, por ser de justicia que respetuosamente pido.

TERCERO

La defensa de la Dirección General de los Registros y del Notariado presentó escrito solicitando sentencia por la que se confirme la de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 1 de diciembre de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:

TERCERO.- Expuesto cuanto antecede, se impone la íntegra desestimación de la demanda rectora del presente procedimiento.

Es claro el objeto del litigio, se trata de determinar si deben de cancelarse las cargas posteriores a la constitución de un derecho de opción de compra en una escritura en su ejercicio cuando el importe del precio de la adquisición se deposita ante el Notario autorizante para satisfacerlo a los transmitentes, por cuanto que, en tanto que, la Registradora inscribe el domino a favor de los titulares del derecho de opción que lo han ejercitado, pero suspende la inscripción del derecho exclusivo y excluyente de ciertas viviendas a la cuota indivisa que es objeto del ejercicio de la opción y suspende la cancelación de las cargas posteriores a la inscripción del derecho de opción, pues no cabe depositar el precio a favor de los transmitentes en el Notario autorizante, siendo lo procedente su consignación en establecimiento público a disposición de los titulares de las cargas posteriores, en tanto que, los recurrentes defienden el principio de prioridad registral de la inscripción del derecho de opción sobre las citadas cargas, interesando su cancelación, alegando que se trata de un ejercicio de opción sobre una cuota indivisa de la finca por lo que los ejercientes no tienen que soportar las cargas que afectan a la totalidad u a otras cuotas indivisas de la finca.

Cierto es el principio general de ser necesaria la consignación íntegra del precio pagado a disposición de los titulares de las cargas posteriores para que, ejercitado el derecho de opción de compra, pueda solicitarse la cancelación de las cargas posteriores a la inscripción del derecho de opción, por cuanto que, ejercitado en la forma adecuada el derecho de opción y, propietario de la finca su titular, es procedente la cancelación de los derechos resueltos, ex artículo 79. 2º de la Ley Hipotecaria, pero también lo es, que resulta necesario analizar los concretos pactos establecidos, esto es, todos los intereses en juego, ello, a fin de que, con ánimo de proteger a los titulares de los derechos posteriores a la opción, perjudicar al propio optante.

En el caso presente, se requiere el depósito íntegro del precio de la venta realizada, además de acreditarse la extinción del derecho sobre el que recaen las anotaciones, a disposición del vendedor y de los titulares de derechos posteriores.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

No se ha efectuado una adecuada valoración de la prueba, que desmonta, cuando menos parcialmente y en este caso concreto, la regla general aplicada en supuestos de ejercicio de opción de compra según las diferentes resoluciones dictadas por la Dirección General, que se fundamentan en el depósito del precio íntegro a favor de los derechos terceros inscritos, en las cuales se cita la ...

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