SAP Lleida 170/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2022
Fecha04 Marzo 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120198245755

Recurso de apelación 143/2021 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1363/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012014321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012014321

Parte recurrente/Solicitante: SICORIS GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L.

Procurador/a: Rosa Maria Simo Arbos

Abogado/a: Ignacio Saenz De Buruaga Marco

Parte recurrida: Ariadna

Procurador/a: Cecilia Moll Maestre

Abogado/a: Vicente Guilarte Gutiérrez

SENTENCIA Nº 170/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix Magistrados:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 4 de marzo de 2022

Ponente : Albert Guilanyà i Foix

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1363/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRosa Maria Simo Arbos, en nombre y representación de SICORIS GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L. contra Sentencia - 26/05/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Cecilia Moll Maestre, en nombre y representación de Ariadna .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Sicoris Gestión de Negocios, SL contra la Resolución de calif‌icación desfavorable de fecha de 7 de septiembre de 2019 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lleida, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/03/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace con los mismos argumentos que ya utilizó en primera instancia entendiendo que la sentencia de primera instancia resulta contraria a derecho pues en ningún momento el registrador en el momento de la inscripción del derecho de opción cuestionó ningún extremo del mismo lo que hace que aquel sea perfectamente oponible en toda su extensión, habiéndose acreditado con suf‌iciencia que se pagó rentas como parte del precio y que la opción estaba totalmente satisfecha antes de los embargos anotados.

La parte demandada se opone al recurso e insiste en que no puede confundirse el plano registral con el sustantivo, y que registralmente la solución de primera instancia es la correcta.

SEGUNDO

La parte demandada insiste en su recurso en los mismos argumentos que ya hizo valer en primera instancia y de hecho aporta las mismas sentencias que ya aportó en ese momento y a las que añade dos más de recientes y que abonarían su tesis. Antes de continuar adelante en el estudio del recurso cabe dejar claro, como de hecho ya hace la sentencia apelada, que aquí no hay que resolver sobre mejor derecho de uno u otro sino solamente sobre si una calif‌icación registral que se impugna se ajusta o no a los principios y normativa que rigen el registro de la propiedad.

Y decimos estos porque el apelante basa una parte importante de su argumentario en cuestiones de derecho sustantivo y no en lo que es propiamente principios y materia registral, que es lo que aquí se trata de resolver. Véase sino como algunas de las resoluciones que aporta en defensa de sus tesis, no se ref‌ieren a supuestos en que se ponga en duda una calif‌icación registral, sino que hacen referencia a derecho sustantivo y concretamente son sentencias que se han dictado en procedimientos contradictorios en que se ha enfrentado el derecho de opción con la existencia de embargos u otras cargas y en donde se decide sobre la preferencia de unos sobre otros. Así se cita la STS 1012/2003 de 5 de noviembre, que es un supuesto de tercería de dominio; o el auto 140/2010 de la secc 11 de la AP de Madrid, que nuevamente se dictó en un procedimiento de tercería de dominio; sí que se ref‌iere a la impugnación de una calif‌icación registral la Sentencia 454/14 de la Sección 18 de la AP, pero parece olvidarse que haciendo cita de una Resolución de la DGRN, la Sentencia aportada dice que el citado organismo señala en su Resolución de 11 de junio de 2002 "... debe impedir pactos que dejen la consignación y su importe al arbitrio del optante, pero no puede llevarse al extremo, pues implicaría, so pretexto de proteger a los titulares de los derechos posteriores a la opción, perjudicar al propio titular de la opción, que goza de preferencia registral frente a ellos .", pero añade posteriormente " es fundamental que todas estas circunstancias consten pactadas en la escritura de opción y que consten debidamente inscritas". Por su parte la SAP de Barcelona, Secc 14 de 29 de enero de 2001, que también se cita, es un declarativo de menor cuantía en que lógicamente no se discute una calif‌icación de registrador, que evidentemente no es parte en el procedimiento, siendo un tema de preferencia de derechos y sobre si una anotaciones de embargo opera o no operan frente a actos dispositivos anteriores, concretamente

una opción de compra, de la que valga decir, no se discute, como sí sucede aquí, las circunstancias y contenido y extensión de su inscripción.

Añadiremos que lo propio sucede con las resoluciones de la DGRN que se transcriben en la demanda, y así la de 16 de diciembre de 2015 señala: "Cabe...

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