SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:866
Número de Recurso843/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Mayor Cuantía nº 365/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de Barcelona, a instancia de HABITATGE ENTORN S.C.C.L., PRONA S.C.C.L. y RAIDING S.A., representadas por el Procurador D. Jordi Enric Ribas Ferre y dirigidas por el Letrado D. José Luis Vich Casas, contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro, y dirigida por el Letrado D: Nicolás Muñoz Cubillo, contra K.S. CONSULTANCE S.L., representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado D. José Ignacio Parellada Vilella y contra ZANGANO BETTER S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado D. Carlos Benito Núñez-Lagos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte co-demandada ZANGANO BETTER S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2.001, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.: Estimando íntegramente la demanda. formulada por Don Jordi-Enric Ribas Ferré en nombre y representación de "HABITATGE ENTORN", "RAIDING S.A." Y "PRONA, SCCL" contra ZANGANO BETTER, 3.L." y desestimando la reconvención de "ZANGANO BETTER, S.L." y la aCCión ejercitada por "HABITATGE ENTORN", "RAIDING, S.A" Y "PRONA SCCL", contra "CAJA DE AHORROS DELMEDITERRÁNEO" y "KS CONSULTANCE, S.L." por falta de legitimación pasiva, sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa e indemnización de daños y perjuicios:

1) DECLARO debidamente ejercitada por las actoras la opción de compra recogida en la escritura pública de 12 de febrero de 1997.

2) CONDENO a la Entidad demandada "ZANGANO BETTER, S.L." a otorgar escritura pública de venta del inmueble litigioso a favor de las actoras, contra simultánea entrega del precio de la misma conforme a lo estipulado literalmente en la cláusula quinta y octava del contrato de opción de compra a concretar en ejecución de sentencia, es decir deduciendo del precio la cantidad necesaria para el levantamiento de la carga o cargas subsistentes en dicho momento y que resulten precedentes.

3) CONDENO A "ZÁNGANO BETTER, S.L." a indemnizar a "HABITATGE ENTORN" "RAIDING, S.A." Y "PRONA SCCL" en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine derivada del mantenimiento de los avales entregados a la actora desde el 4 de Marzo de 1998 hasta que se hubiesen cancelado los mismos o se proceda a la firma de la escritura de compra y de los intereses devengados por el crédito actualmente titularidad de "KS CONSULTANCE, S.L." desde el 4 de Marzo de 1998 y que fuere necesario abonar para levantar la carga subsistente.

4) ABSUELVO A "CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO" Y "KS CONSULTANCE, S.L.".

5) Todo ello con expresa imposición de las costas de "HABITATGE ENTORN", "RAIDING, S.A." Y "PRONA SCCL" a "ZÁNGANO BETTER, S.L.", y de las de "CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO" y "KS CONSULTANCE, S.L." a "HABITATGE ENTORN", "RAIDING, S.A." Y "PRONA SCCL".

Desestimando íntegramente la demanda. ejercitada. contra "ZÁNGANO BETTER, S.L.", "CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO", "KS CONSULTANCE, S.L.".sobre nulidad de contrato de cesión de crédito, ABSUELVO A "ZÁNGANO BETTER, S.L.", "CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO" Y "KS CONSULTANCE, S.L." de los pedimentos contenidos en la demanda relativos a la citada acción. Todo ello con expresa imposición de las costas de los codemandados a "HABITATGE ENTORN", "RAIDING, S.A." Y "PRONA, SCCL".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA y la parte co-demandada ZÁNGANO BETTER S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, por la representación procesal de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y por Auto de esta Sección de fecha 22 de Enero de 2.002 se acordó admitir y declarar pertinente la que sigue: TESTIFICAL de los siguientes testigos: Franco , con domicilio en CALLE000 , NUM000 (Oficinas de CAM) de Alicante; y Emilio con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM001 (Oficinas del CAM) de Alicante, que deberán comparecer ante esta Sección el día que se señale pararla vista. Y por Auto de esta Sección de fecha 13 de Diciembre de 2.002 se acordó admitir y declarar pertinente la documental aportada por la representación procesal de la parte actora mediante su escrito de fecha 3 de Diciembre de 2.002; y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y se señaló para la celebración de la vista pública el día 19 de Noviembre de 2.002; en este acto comparecieron el Procurador Jordi Ribas Ferré, asistido de su Letrado Don José Luis Vich Casas, la Procuradora Paloma Paula García en sustitución de Isidro Marín Navarro, asistida del Letrado Don Nicolás Muñoz Cubillo, el Procurador Gonzalo de Arquer en sustitución de su compañero Don Ángel Joaniquet Ibarz, asistido de su Letrado Don José Ignacio Parellada Vilella, y estando todos presentes se suspendió la vista señalada por falta de citación de los testigos propuestos para el día de la fecha y se les informó que se señalaría nuevamente vista pública, lo que se comunicaría a las partes comparecidas en el momento oportuno. A tal efecto se acordó como nuevo día para la celebración de la vista pública el 20 de Enero de

2.003 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, titulares de un derecho de opción de compra inscrito en el Registro de la Propiedad, sobre una finca propiedad de ZÁNGANO BETTER, S.L., ejercitaron acción de cumplimiento del contrato de opción e indemnización de daños y perjuicios, así como de nulidad de la cesión del crédito hipotecario que gravaba la finca, celebrado entre CAJA DE AHORROS DE MEDITERRÁNEO y K.S.CONSULTANCE S.L.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión relativa al ejercicio del derecho de opción, y condenó a ZANGANO BETTER S.L. a otorgar la correspondiente escritura de compraventa, deduciendo del precio la cantidad necesaria para el levantamiento de las cargas subsistentes en ese momento y que resultasen preferentes, y le condenó a indemnizar a las actoras en la cantidad que en ejecución de sentencia se determinase, derivada del mantenimiento de los avales entregados a la actora desde el día 4 de marzo de 1998, hasta que se hubieren cancelado los mismos o se procediese a la firma de la escritura de compra, y de los intereses devengados por el crédito actualmente titularidad de KS CONSULTANCE, S.L., desde el 4 de marzo, y que fuere necesario abonar para levantar la carga subsistente, con imposición de costas a ZÁNGANO BETTER S.L.; y, absolvió de todos los pronunciamiento aducidos en su contra a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO y ZÁNGANO BETTER, S.L.

La referida sentencia fue recurrida tanto por las actoras, como por ZÁNGANO BETTER S.L., pero pendiente el recurso de apelación llegaron ....

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