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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 185, Julio 2020
Anotación preventiva de embargo cuando el titular registral ha fallecido
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Anotación preventiva de embargo sobre un bien de persona fallecida: diversos supuestos.
Hechos: Se trata de anotar preventivamente un embargo sobe un bien inscrito a nombre de una persona, actualmente fallecida, consecuencia de un procedimiento seguido contra el deudor, que es heredero del titular registral.
Registradora: Suspende la práctica del asiento por razón del tracto sucesivo (Art. 20 LH).
Recurrente: Alega cuestiones que no fueron conocidas en el momento de la calificación, momento en el que tampoco fueron presentados determinados documentos relevantes para el caso.
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina:
1 Reitera que en el recurso contra la calificación registral "…no cabe tener en consideración más que los documentos que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en motivos o documentos no presentados en tiempo y forma (Art. 326 LH)…".
2 Recuerda el ámbito de la calificación registral de los documentos judiciales (Art. 100 RH).
3 Resuelve la cuestión planteada diciendo lo siguiente: "…los ejecutados son herederos del titular registral, pero sin acreditarse al registrador (…)el fallecimiento del titular registral, y la condición de aquéllos como únicos herederos, mediante la aportación de los títulos sucesorios y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (artículo 166.1.ª, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario), en definitiva, su condición de herederos del titular registral. Si fueran varios herederos y no todos ellos fueron los deudores, sólo podría embargarse los derechos hereditarios de los ejecutados, debiendo sólo en este último caso rectificarse al efecto el decreto ordenando la anotación del embargo sobre tales derechos hereditarios…".
Comentario: Aunque es una cuestión ya tratada en RR anteriores, por su claridad conviene transcribir el esquema de la Resolución sobre los distintos supuestos que pueden plantearse:
DEUDAS DEL TITULAR REGISTRAL FALLECIDO DURANTE EL PRECEDIMIENTO: "Para tomar anotación preventiva del embargo en caso de procesos ejecutivos por deudas del titular registral, fallecido durante el procedimiento, deberá acreditarse al registrador que se demandó al titular registral, que ha fallecido y que se ha seguido la tramitación con sus herederos, por sucesión procesal conforme al artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
DEUDAS DEL TITULAR REGISTRAL FALLECIDO...
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