Anotación de demanda en procedimiento contra la herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible la anotación de demanda en reclamación de gastos de una comunidad de propietarios. Sí sería posible si la demanda es para reconocer el carácter privilegiado del crédito frente a acreedores anteriores.

Hechos: Por mandamiento dirigido contra ignorados herederos y/o herencia yacente del titular registral, se solicita anotación de demanda sobre una finca en reclamación de una cantidad por cuotas impagadas de la Comunidad de Propietarios.

Se deniega la anotación, en extensa y explicativa nota, por dos motivos:

  1. - Por tratarse de una demanda cuyo objeto lo constituye una reclamación de cantidad, y no ser, por tanto, una de las que la Ley Hipotecaria permite anotar conforme al artículo 42 de dicho cuerpo legal. Aparte de citar múltiples normas legales, también alude a diversas resoluciones de la DGRN.

    Igualmente señala que "la afección del piso ya está establecida por la ley respecto a las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores".

    Por ello tampoco procede la anotación pues se trata de un caso distinto del de la Resolución de 23 de noviembre de 2016, pues se trata de una mera reclamación de cantidad sin "referencia alguna a la existencia o no de acreedores anteriores frente a los que se quiera hacer valer la preferencia recogida en el artículo 9 de la Ley sobre propiedad horizontal, ni consta transmisión alguna de la finca".

  2. - No resulta del mandamiento presentado, que se haya emplazado a la persona de un albacea o administrador judicial de la herencia yacente, al dirigirse la demanda contra herederos ignorados; ni tampoco "que se ha demando a un posible heredero que pueda actuar en el proceso en nombre de los ausentes o desconocidos (Resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2011). No consta el nombramiento e intervención de un defensor judicial de la herencia yacente".

    La comunidad de propietarios recurre: dice que de diversas resoluciones de los Tribunales resulta que el objeto de la anotación de la demanda es alertar a los terceros para evitar la existencia de actos o negocios jurídicos "que dificulten la ejecución de la sentencia" que en su día recaiga.

    Así el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 16/10/2017, Sección Primera, Sentencia número 335/2017, viene...

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