STSJ Murcia 436, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:3288
Número de Recurso483/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución436
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00527/2006 ROLLO Nº: RSU 0483/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jorge , contra el auto del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de Julio de 2.005, dictada en proceso número 125/99 , sobre Ejecución, y entablado por don Jorge , frente a Sucesores de Juan Pérez Navarro S.A, Acabados Novadel S.L, Alquileres Elche S.L, Pedro Miguel y don Héctor .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-En las presentes actuaciones se dictó auto de fecha 21-05-99 , acordando ejecución de sentencia firme frente a la mercantil Sucesores de Juan Pérez Navarro, S.A; ejecución que fue ampliada frente a Suply Piel, S.L y Piel Bussines, S.L, por auto de fecha

02-05-01 . SEGUNDO.- Con fecha 12-12-03, la parte ejecutante solicitó ampliación de ejecución frente a: Acabados Novapel, S.L, Alquileres Elche, S.L, Pedro Miguel y Héctor , promoviendo incidente que fue resuelto mediante auto de fecha 29-07-05 , cuya parte dispositiva acordó no haber lugar a la suplicación instada. TERCERO.- Contra dicho auto de fecha 29-07-05 , se interpuso por la parte actora recurso de reposición, que fue desestimado por auto de fecha 02-01-06 , contra el cual se interpuso por don Jorge recurso de suplicación, con impugnación de contrario. " que fue resuelto por Auto cuyo Acuerdo fue "del tenor literal siguiente: "No haber lugar a la pretensión de la parte actora don Jorge , y del Fondo de Garantía Salarial de tener por ampliada la presente ejecución seguida con el Nº

25/99, frente a sucesores de Juan Pérez Navarro, S.A., Supply Piel, S.L., Piel Bussines, S.L, respecto de Acabados Novapel, S.L., Alquileres Elche, S.L, respecto de Acabados Novapel, S.L., Alquileres Elche, S.L., don Héctor , y don Pedro Miguel ."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Jorge , en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente al auto de 26 de enero de 2006 se instrumenta recurso de suplicación por don Jorge , en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso, dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que estimando el presente recurso proceda a la revocación de la resolución recurrida, y consecuentemente se estime la ampliación de la presente ejecución respecto de las mercantiles Acabados Novapel, S.L. y Alquileres Elche, S.L., y las personas físicas don Héctor y don Pedro Miguel , de acuerdo con lo solicitado."

Las partes frente a las que se intenta la extensión de la ejecución impugnan el recurso y se oponen.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se interesa en primer lugar la revisión de los hechos declarados probados en el auto, a la vista de las pruebas aportadas ( Artículo 191,b) del Texto vigente de Procedimiento Laboral .)

Se afirma que:

"Con el debido respecto al juzgador y en términos de defensa, entiende esta parte, que el juez "a quo" no ha interpretado adecuadamente los hechos y no ha aplicado correctamente, en el presente caso, las normas sustantivas y la jurisprudencia, por las razones que a continuación se exponen.

Se propone la Adición de un nuevo Antecedente de Hecho, con la siguiente redacción:

"DECIMOCUARTO.- La mercantil Acabados Novapel, S.L., viene realizando su actividad, en las instalaciones, que hasta la declaración de la quiebra en octubre de 2002, ocupaba la ejecutada Sucesores de Juan Pérez Navarro, S.A.; la maquinaria de esta mercantil, que paso por diversas vicisitudes (embargo, subasta, adjudicación a terceros, depositarios, etc.) nunca llega a salir de las instalaciones que hoy ocupa Acabados Novapel, S.L., es la misma que, lo fue, de la ejecutada, ello, sin perjuicio de que se hallan instalado alguna otra adicional. Los trabajadores de esta empresa, lo fueron también de la ejecutada; la actividad es manipulación de curtido, la misma que venía realizando la ejecutada; la dirección también es la misma, el Sr. Héctor , que fuera representante legal de la ejecutada Sucesores de Juan Pérez Navarro, S.A., Administrador Único, así como, la mayor parte de los clientes, que en su día fueron de las mercantiles ejecutadas, lo son en la actualidad de Acabados Novapel, S.L.".

Los recurridos se oponen y alegan, en síntesis, que:

En realidad, el recurrente pretende hacer una valoración parcial de la prueba sustituyendo la voluntad de la juzgadora, a la que corresponde la determinación de los hechos probados con la valoración conjunta de todos los elementos de prueba, que es lo que ha hecho la magistrada de instancia, valorando toda la prueba documental y las declaraciones de las partes y la testifical.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que la revisión es inviable, pues, por un lado, está lo que opone el recurrido y, por otro, se pretende introducir una redacción genérica, poco concreta, pero predeterminadora del fallo y ello es inaceptable.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta un grupo de motivos de recurso para el examen de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia. ( Artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral )

El presente motivo se formula por indebida aplicación de artículos 44 y 51.11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Infracción de los artículos 538.3º y 540 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , y de la Jurisprudencia.

La parte recurrida se opone, citando diversas normas, jurisprudencia del T.C.E. y del Tribunal Supremo.

Se viene a plantear, en resumen, si se estaría en presencia o no de una subrogación empresarial, con la consecuencia del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Pues bien, para que pudiese aceptarse que se ha producido una transmisión o sucesión de empresas deberían concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores , que, conforme dijimos en nuestra sentencia de 23 de abril de 2.001, nº 535/01 :

"En la jurisprudencia del Tribunal se definen diversos criterios en orden a precisar si se dan los requisitos para que opere el traspaso y, sobre el particular, es reseñable que, en el caso Süzen, Sentencia de 11 de marzo de 1997 , el Tribunal decidió que: El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977 , sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que esta última no se aplica a una situación en la que un arrendatario de servicios, que había encomendado la limpieza de sus instalaciones a un primer empresario, resuelve la contrata que lo vinculaba a éste y celebra, para la ejecución de trabajos similares, una nueva contrata con un segundo empresario si la operación no va acompañada de una cesión, entre ambos empresarios, de elementos significativos del activo material o inmaterial ni el nuevo empresario se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencia, de los trabajadores que su...

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